Por Redacción EC

El aprobó el Decreto Supremo N.° 142-2026-EF, que reglamenta el pago de la gratificación y la (CTS) para los trabajadores del , comprendidos en el Decreto Legislativo 1057. La disposición establece, además, un esquema de implementación gradual para la entrega de estos beneficios laborales en los próximos años. Según lo dispuesto por la norma, los trabajadores CAS percibirán el íntegro de la gratificación y la CTS recién en el 2030. Mientras tanto, el cronograma de gradualidad fija que durante el 2026 solo recibirán el 10 % del monto correspondiente. Asimismo, la gratificación de julio será calculada tomando en cuenta únicamente los meses de abril, mayo y junio, periodo en el que estuvo vigente la Ley 32563.

Estas fechas son las que corresponden al pago de la gratificación gradual para todos los trabajadores del CAS

Estas son las fechas establecidas para el desembolso progresivo de la gratificación destinada a los trabajadores contratados bajo el régimen CAS, conforme al cronograma de aplicación gradual previsto por la normativa vigente:

En julio y diciembre de este 2026 se pagará el 10% de la remuneración mensual

En 2027, se paga el 20% de la remuneración mensual

En 2028, se paga el 30% de la remuneración mensual

En 2029, se paga el 50% de la remuneración mensual

En 2030, se paga finalmente el 100% de la remuneración mensual. En adelante se mantiene este porcentaje.

Trabajadores: estos son los requisitos para cobrar la gratificación CAS ya que no todos gozan de este pago

El Decreto Supremo establece que los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N.° 1057 deberán encontrarse prestando servicios efectivos al momento del pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. Asimismo, precisa que también tendrán derecho a este beneficio quienes se encuentren de vacaciones, con licencia con goce de haber o percibiendo los subsidios contemplados en la Ley N.° 26790, referida a la modernización de la seguridad social en salud. La norma también contempla a los servidores cuyo vínculo laboral concluya antes de la fecha de pago de la gratificación. En esos casos, se les reconocerá una gratificación trunca, calculada de manera proporcional según los meses y días efectivamente laborados durante el semestre correspondiente. De esta forma, el beneficio no se pierde por el cese anticipado de la relación laboral, sino que se ajusta al tiempo de servicios prestados.

¿Qué pasará con los trabajadores que tienen licencia sin goce de haber y los que no completan los seis meses de servicio?

El reglamento también dispone que los trabajadores del régimen CAS que se encuentren con licencia sin goce de haber al momento del pago de la gratificación no perderán este derecho. En estos casos, recibirán una gratificación trunca, cuyo monto será determinado de manera proporcional a los meses y días efectivamente trabajados durante el semestre correspondiente. El desembolso se efectuará en julio o diciembre, según el periodo que corresponda. Asimismo, la norma establece que los servidores que aún no completen seis meses de servicio también podrán acceder a este beneficio. La gratificación será calculada de forma proporcional al tiempo efectivamente laborado, considerando los meses y días trabajados. Este derecho alcanza incluso a quienes registren un mínimo de un mes de labores dentro del semestre evaluado.

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