A nivel nacional, cada fin de año representa el periodo donde millones de peruanos gozan de la celebración de feriados, y también otorgamiento de la segunda extraordinaria aprobada por parte del Gobierno. En ese sentido, y considerando que ya se cumplió el plazo para hacer efectiva dicha obligación laboral, resulta importante dar a conocer los montos de multa dirigidos a empresas cuya falta en cuanto a abono se refiere, figura tipificada como una infracción grave.

LAS MULTAS QUE DEBERÍAN AFRONTAR LOS EMPLEADORES SI NO PAGARON LA GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE 2025

La fecha máxima de pago de la gratificación decembrina en 2025, hoy ha llegado, y tras ello resulta importante precisar que como parte de los requisitos establecidos y compartidos a través de la Ley 27735, el trabajador beneficiario solo recibe el depósito por dicho concepto, si como mínimo laboró al menos 29, 30 o 31 días de un mes calendario completo durante el segundo semestre, y se encuentra desempeñando funciones regulares o en su defecto, goza de vacaciones, cuenta con licencia con goce de haber, o tiene descanso médico como supuestos de suspensión de labores.

El segundo pago válido con motivo de la Navidad 2025, se hace efectivo de manera indefectible a mediados del duodécimo mes del año, respetando lo planteado y habiendo plazo límite para efectuar el depósito que figura estipulado en el artículo 5 de la normativa reglamentada mediante Decreto Supremo 005.

Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, según el caso”, expresa dicho apartado con respecto al sector privado, determinándose así que cada empleador debe realizar el abono del remarcado beneficio social y económico a más tardar el lunes 15, porque de lo contrario podría verse perjudicado con la imposición de multas que oscilan entre los S/2,407.50 soles para una pequeña empresa y los 139 mil 742 soles para una no mype.

ESTE ES EL MONTO DE LA GRATI QUE DEBERÍAS HABER COBRADO HASTA EL 15 DE DICIEMBRE

Hoy los empleados contratados bajo el régimen laboral general de la actividad privada a nivel nacional, perciben 2 depósitos anuales bajo dicho concepto, siendo el primero de ellos aquel vinculado a las Fiestas Patrias, y la segunda a la Navidad de cada duodécimo mes.

Según lo regulado por parte de la Ley 27735, y su reglamento considerado en base al Decreto Supremo 005 del 2002, todo beneficio económico extraordinario debe ser otorgado obligatoriamente siempre y cuando el trabajador favorecido haya laborado como mínimo el semestre completo comprendido entre el periodo de julio a diciembre si nos referimos a esta gratificación.

Con respecto al cálculo del segundo pago dirigido a trabajadores peruanos, y otorgado gracias a la Navidad, el diario oficial te comparte información relevante entorno a la equivalencia correspondiente a la remuneración adicional a tu sueldo básico que percibirás depositado en cuenta bancaria junto a las bonificaciones desembolsadas de manera adicional.

Teniendo en cuenta que la gratificación 2025 no se encuentra afecto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, compútalo de la siguiente manera recordando que también puedes visitar la plataforma creada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) llamada a fin de llevarlo a cabo completando datos personales:

  • Si un trabajador percibe una remuneración mensual de S/2,000, manteniendo contrato vigente desde el 1 de enero de 2025, y además figura inscrito en EsSalud (9%), recibirá por parte de su empleador en el mes de julio un total de S/2,180 líquidos.

La normativa considera que también se incluye en el paquete de beneficios válidos gracias a otorgamiento de la segunda gratificación del año, el concepto equivalente a la asignación familiar (10%) que hoy asciende a los S/102.50.

En relación a este punto, considera también que el monto de dicho beneficio social válido por Fiestas Patrias y Navidad también, equivale y asciende desde 2002 a una remuneración mensual adicional íntegra, es decir, el salario básico percibido mensualmente, sin embargo podría reducirse y convertirse en proporcional si es que, por ejemplo, el tiempo laborado en la empresa del sector privado fuera menor a 6 meses.

Cabe resaltar, que además actualmente cada trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada, y debidamente registrado en la planilla mensual de pagos, recibe los siguientes porcentajes complementarios al monto de su sueldo:

  • Bonificación Extraordinaria del 9% (EsSalud)
  • Bonificación Extraordinaria del 6,75% (Empresa Prestadora de Salud - EPS)