A diario, miles son los peruanos domiciliados en el país que realizan actividades calificadas como económicas, y hasta viajes por los cuales empezarán a recibir comprobantes electrónicos en vez de físicos una vez realizados ciertos pagos. De acuerdo a lo que propone la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) mediante proyecto de resolución, la idea es regular la emisión de constancias digitales, pero solo orientado hacia la cobertura de servicios puntuales prestados a favor de pasajeros.
A diario, miles son los peruanos domiciliados en el país que realizan actividades calificadas como económicas, y hasta viajes por los cuales empezarán a recibir comprobantes electrónicos en vez de físicos una vez realizados ciertos pagos. De acuerdo a lo que propone la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) mediante proyecto de resolución, la idea es regular la emisión de constancias digitales, pero solo orientado hacia la cobertura de servicios puntuales prestados a favor de pasajeros.
ESTO PROPONE LA SUNAT MEDIANTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE LA ENTREGA DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS A USUARIOS DE CIERTOS SERVICIOS
Hoy vivimos en un mundo profundamente globalizado e hiperconectado, siendo la tecnología aquella que puede simplificarnos la realización de ciertas actividades, y como pasajeros de avión hasta terminar recibiendo comprobantes electrónicos ante pagos realizados de manera puntual.
En relación a esto último, te contamos que la SUNAT hoy, y mediante proyecto de resolución con N° 000019, hoy hace pública la propuesta a partir de la cual se plantea modificar los procesos de entrega de constancias impresas, y una vez cancelado algún servicio aeroportuario, cada viajero empiece a recibirlas de manera digital.
“Con la finalidad de ampliar el uso del Sistema de Emisión Electrónica (SEE)”, remarca dicha entidad de gobierno peruano entorno a normativa donde el “inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago” queda mencionado como el apartado que establece lo siguiente:
- “Documentos emitidos por los servicios aeroportuarios prestados a favor de los pasajeros por CORPAC S.A. o la empresa a la que el Estado Peruano haya dado en concesión algún aeropuerto o el Gobierno Local o Regional que administre un aeropuerto”
La iniciativa de la SUNAT radica en que CORPAC, por ejemplo, empiece a dejar de emitir comprobantes físicos tras realización de pagos de Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA) o servicios relacionados a proceso de embarque, entre otros, por parte de pasajeros, e inicie así el otorgamiento de constancias netamente electrónicas.
Si te interesa realizar comentarios, aportes u opiniones al respecto, recuerda presentarlas en Mesa de Partes ubicada en la Av. Garcilaso de la Vega N° 1472 - Cercado de Lima, Centros de Servicios al Contribuyente situados a nivel nacional, de manera virtual a través de este link, o terminar enviándolos a prepublicacionMIGE@sunat.gob.pe hasta el 20 de febrero 2026.
ESTOS SON LOS ARTÍCULOS O BIENES QUE DEBES DECLARAR ANTE LA SUNAT SI PIENSAS VIAJAR AL EXTRANJERO
Alzar vuelo hacia otros destinos del mundo, y desde Perú, hoy debe hacerte realizar diversos trámites más allá de contar con pasaporte o visa, siendo la declaración de bienes o artículos llevados en maleta, aquella gestión que según lo precisa la SUNAT, implica presentar un formulario entorno al equipaje trasladado.
Mediante plataforma digital puntual, actualmente todos los viajeros que ingresan o salen del país, pueden llevar a cabo la gestión requerida por parte de dicha agencia de Gobierno, y terminar cumpliendo con lo determinado pudiendo también hacer uso de aplicativo móvil habilitado.
De acuerdo a la información compartida de manera oficial, te revelamos los nombres de los bienes o artículos que figuran sujetos al pago de impuestos, restringidos o prohibidos para entrada a territorio nacional, y obligatoriamente a través de “Bienvenido al Perú“, hoy tienes que declararlos:
- Los bienes o artículos no considerados en la sección “BIENES O ARTÍCULOS LIBRES DE IMPUESTO” hasta por un valor de US$ 1,000 dólares, pagan un impuesto del 12% (Artículos y bienes con montos superiores, pagan los impuestos aplicables a una importación).
- Mercancía excluida del régimen de equipaje y menaje de casa
- Las partes o repuestos de vehículos automóviles, motocicletas, bicimotos o cuatrimotos, casas rodantes o remolques, embarcaciones de todo tipo incluyendo motos acuáticas, aeronaves, y bienes de los residentes en zonas fronterizas.
- Mercancía restringida que requiere autorización de una o más entidades competentes para su ingreso
- Productos agropecuarios.
- Equipos médicos y odontológicos.
- Flora y fauna silvestre.
- Armas y municiones.
- Patrimonio cultural.
- Otros, según norma específica.
- Mercancía prohibida de ingresar al territorio nacional
- Ropa y calzado usado que no sea de propiedad del viajero.
- Bebidas fabricadas en el extranjero con la denominación “pisco”.
- Autopartes usadas.
- Otros, según norma específica.
- Mercancía para ingreso temporal
- Por los bienes, equipos o herramientas que sean identificables e individualizables para uso profesional o técnico, debe iniciarse el trámite de ingreso temporal y depositarse una garantía por monto equivalente a los impuestos a la importación.
- El viajero no residente podrá ingresar artículos deportivos para el desarrollo de las actividades de turismo de aventura, y equipos de uso profesional correspondiente a la prensa extranjera, sin el depósito de garantía.
Asimismo, la SUNAT refiere que si vas a ingresar al Perú con dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables, también termines declarándolo mediante formulario específico, y solamente si son más de 10 mil dólares y menos de 30.000 soles.
Cabe resaltar, que a través de la plataforma digital detallada líneas arriba, hoy puedes llevar a cabo precisamente dicho trámite presentando la Declaración Jurada de Equipaje y Dinero completada desde la sección “Trámites y Declaraciones”, o mediante la app agilizando tu paso por Aduanas.
LA LISTA DE BIENES Y ARTÍCULOS QUE NO PAGAN IMPUESTOS EN PERÚ, SEGÚN SUNAT
- Bienes de uso personal
- Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan tus objetos e integren parte del equipaje.
- Prendas de vestir, objetos de adorno, tocador, medicamentos, libros, revistas y documentos impresos, pero siempre que solo sean para tu uso personal.
- Artículos eléctricos o electrónicos portátiles
- Aparato electrodoméstico para el cabello (2 unidades).
- Calculadora electrónica (1 unidad).
- Receptor de radiodifusión o reproductor de sonido incluso con grabador o equipo que en su conjunto los contenga, no profesional, con fuente de energía propia (1 unidad).
- Videocámara no profesional con fuente de energía propia (1 unidad) / El pasajero debe ser mayor de 7 años de edad.
- Aparato reproductor de discos digitales de vídeo (1 unidad).
- Aparato de video juego electrónico doméstico (1 unidad).
- Agenda electrónica o tableta electrónica (1 unidad).
- Computadora portátil con fuente de energía propia (1 unidad) / El pasajero debe ser mayor de 7 años de edad.
- Máquina rasuradora o depiladora eléctrica (1 unidad) / El pasajero debe ser mayor de 7 años de edad.
- Cámara fotográfica (2 unidades).
- Teléfono celular (2 unidades) / El pasajero mayor de 7 años de edad sólo podrá ingresar 01 unidad y el de 18 uno más.
- Otros bienes para tu uso o consumo y obsequios que, por su cantidad, naturaleza o variedad, se presuma que no están destinados al comercio, y cuyo valor en conjunto, no supere los US$ 500.
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