A partir de este martes 28 de mayo, los trabajadores en Perú podrán acceder al 100% de sus fondos de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) en dos importantes bancos del país. Estos bancos han confirmado que sus clientes podrán disponer de estos fondos de manera inmediata, tras adecuar sus sistemas al nuevo reglamento de ley publicado. En la siguiente nota te contaremos de qué instituciones se trata.
CUÁLES SON LOS DOS BANCOS QUE HABILITARÁN EL RETIRO CTS DESDE ESTE MARTES 28 DE MAYO
Desde el lunes 27 de mayo, los trabajadores en Perú tienen la posibilidad de acceder al 100% del dinero de sus cuentas de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS). Sin embargo, algunos bancos no dispondrán de los fondos hasta el siguiente día. Interbank, por ejemplo, informó a través de su cuenta en la plataforma X que los fondos estarán disponibles a partir del martes 28 de mayo. Este banco aseguró que se encuentra trabajando para que sus usuarios puedan disponer del total de sus CTS desde esa fecha.
Asimismo, BBVA indicó que sus clientes podrán retirar el 100% de sus fondos de CTS también a partir del martes 28 de mayo. La entidad explicó que sus sistemas se están adecuando al Reglamento de la ley publicado recientemente y que los retiros podrán realizarse de manera inmediata desde las 6 am a través de Banca Móvil, Banca por Internet y cajeros automáticos (ATMs), así como en la red de oficinas a nivel nacional en sus horarios habituales.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) respaldó esta medida mediante un comunicado oficial, señalando que no se requiere normativa adicional para que los trabajadores puedan acceder a la totalidad de sus CTS, de acuerdo con el Decreto Supremo N.° 003-2024-TR. Con esta confirmación, Interbank y BBVA se posicionan como los dos bancos que habilitarán el retiro del CTS a partir del martes 28 de mayo.
¿CÓMO PUEDO CALCULAR EL PAGO ANTES DEL RETIRO CTS 2024?
De acuerdo con información de Mauricio Matos, associate partner del Área Laboral de EY Perú, para la agencia Andina, explicó cómo calcular la CTS de esta forma:
- Aquel empleado que obtiene un sueldo principal imprecisa o variable, la CTS será el resultado del promedio del sueldo percibido por el trabajador en los seis meses que comprende cada periodo. Por lo tanto, se promedia el salario de noviembre a abril (CTS de mayo) o de mayo a octubre (CTS de noviembre).
- Aquel empleado que recibe un sueldo fijo pero tiene una remuneración complementaria imprecisa o variable, es decir, tiene horas extras, por lo que estos montos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo de noviembre del año anterior a abril (CTS de mayo) o en el periodo de mayo a octubre (CTS de noviembre). De esta manera, los conceptos se suman y se dividen por 6.
- Es importante mencionar que, para calcular el monto, deberás tomar en cuenta el sueldo mensual que percibe el trabajador, después sumarle 1/6 de la gratificación (dividiendo la gratificación entre seis). El total se divide entre 360 y luego se pasa a multiplicar por los días trabajados (para todo el semestre, serían 180 días).
¿A QUIÉNES SE LES PAGA LA CTS EN EL PERÚ?
Todos los empleados del régimen privado que trabajan, como mínimo, una jornada de cuatro horas todos los días. Los empleados de pequeñas empresas que reciban 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios. El máximo de remuneraciones diarias es de 90.
En el caso de los trabajadores agrarios, la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% del sueldo básico. No obstante, el colaborador puede solicitar el abono de forma diferenciada y semestral, como en el régimen laboral común.
Los trabajadores del hogar han sido incluidos recientemente. A ellos se les deberá abonar la CTS en las mismas condiciones que el régimen laboral común.
REVISA LO QUE PASA SI UNA EMPRESA NO PAGA LA CTS
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó a los trabajadores que en caso no depositen la CTS dentro de la fecha establecida, esto es considerado una falta grave por lo que podría recibir una sanción de la siguiente manera:
Pequeña empresa: la multa va de 0.45 a 4.50 unidades impositivas tributarias (UIT), entre S/2,070 y S/20,700.
Empresas no Mype: la sanción monetaria va entre los 1.57 a los 26.12 UIT, lo que equivale a montos entre los S/7,222 y los S/120,152.