La licencia de conducir, emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), permite que el ciudadano pueda circular de manera legal a nivel nacional. De hecho, este importante documento permite demostrar que poseen los conocimientos y habilidades necesarios para manejar de forma segura y conforme al reglamento de tránsito. Sin embargo, según las disposiciones vigentes, conductores mayores de una determinada edad ya no podrán renovar su brevete en 2025. Por ello, esta disposición tiene como objetivo reforzar la seguridad vial y asegurar que los conductores que renuevan su licencia conserven las capacidades físicas y psicológicas necesarias para manejar. En el desarrollo de esta nota te contamos mayores detalles al respecto.
¿CUÁL ES LA EDAD LÍMITE PARA MANEJAR EN PERÚ, SEGÚN EL MTC?
A través del artículo 20 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, se estableció que los conductores mayores de 60 años pueden solicitar una licencia de conducir siempre y cuando se cumpla con una condición especifica para este grupo etario en adelante. Es decir, si buscan renovar su brevete tendrán que pasar por un examen médico lo cual dependerá de la validez que otorga dicha entidad.
En cuanto a las personas de 70 años, deberán presentar un certificado médico aprobado que será a través de una Entidad Certificadora de Salud autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, convirtiéndose en un trámite anual. Mientras que para los mayores de 80 años ya no tendrán la posibilidad de solicitar el brevete. A continuación, te presentamos los plazos para los titulares de licencias profesionales y no profesionales:
Licencias no profesionales (clase A, categoría I):
- De 70 a 75 años: La licencia se renueva por 5 años.
- De 75 a 81 años: La vigencia es de 3 años.
- A partir de los 81 años: La licencia se otorga por 2 años.
Licencias profesionales (clase A, categorías II y III):
- De 70 a 76 años: La vigencia es de 1 año.
- De 76 a 81 años: La vigencia es de 6 meses.

¿SE DEBE MOSTRAR LA LICENCIA DE CONDUCIR ELECTRÓNICA EN UNA INTERVENCIÓN POLICIAL?
El MTC cambió el contenido de la infracción G58 mediante el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, es decir, que ahora al no contar con tu brevete electrónico ya sea porque el móvil se descargó o simplemente olvidaste traerlo cuando haya una intervención policial no se te pondrá una sanción ya que solo aplica para la versión física.
Sin embargo, es necesario que presentes el DNI para que las autoridades fiscalizadoras validen tu licencia digital a través del Sistema Nacional de Conductores (SNC). Ahora si no cuentas con el brevete físico y mucho menos la electrónica se te pondrá una multa de S/ 396, la detención del auto y 20 puntos en contra de tu récord de conductor según lo establecido por la infracción G58.




