Por Kenyi Peña Andrade

Con la llegada de mayo en el horizonte, los trabajadores del sector privado en el Perú vuelven a centrar su atención en uno de los beneficios laborales más relevantes del año: la . Este fondo, diseñado como una especie de “colchón económico” ante la pérdida del empleo, es depositado por las empresas en fechas establecidas por la normativa vigente. En el contexto actual, se mantiene además una medida excepcional que autoriza el retiro total de estos fondos, lo que ha generado un mayor interés entre los trabajadores por conocer su disponibilidad y condiciones de acceso. Este escenario ha reactivado las consultas sobre quiénes tienen derecho al depósito, cómo se calcula el monto correspondiente y cuáles son los plazos que deben cumplir los empleadores para realizar el abono. Asimismo, crece la expectativa por conocer los detalles exactos del próximo desembolso y las implicancias de esta disposición temporal que permite disponer libremente de los fondos acumulados.

¿Quiénes reciben la CTS?

El depósito de la CTS está dirigido a trabajadores que forman parte del régimen laboral privado y que cumplen con ciertas condiciones establecidas por la normativa vigente. Para acceder a este beneficio, es necesario:

Mantener una relación laboral activa al 30 de abril.

Cumplir una jornada mínima promedio de cuatro horas diarias.

Haber trabajado al menos un mes completo dentro del periodo semestral correspondiente.

Este grupo constituye la mayoría de empleados formales del sector privado, quienes reciben este ingreso como una forma de protección económica ante la pérdida de empleo.

¿Cómo se calcula la CTS?

El cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) no es automático y requiere considerar diversos elementos que influyen directamente en el monto final que recibe el trabajador.

Para determinar el monto de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), se parte de una base de cálculo que incluye varios componentes de la remuneración del trabajador. En primer lugar, se considera el sueldo vigente al 30 de abril, que sirve como referencia principal.

A ello se le añade la asignación familiar, en caso corresponda, así como una sexta parte de la gratificación recibida en diciembre. También se incorporan otros conceptos remunerativos de carácter fijo y permanente que formen parte del ingreso habitual.

Cuando el trabajador ha laborado durante todo el semestre, el resultado equivale aproximadamente al 50% de la remuneración computable. En cambio, si el periodo trabajado es menor, el cálculo se ajusta de manera proporcional a los meses efectivamente laborados.

¿Quiénes no tienen derecho a la CTS?

Existen también situaciones en las que no corresponde el pago de este beneficio. Entre los principales casos se encuentran:

Personas que laboran menos de cuatro horas al día, consideradas a tiempo parcial.

Trabajadores con remuneración integral anual, cuando este concepto ya incluye la CTS.

Empleados de microempresas inscritas en el REMYPE contratados después de su registro.

Sin embargo, aquellos trabajadores que ingresaron a una microempresa antes de su inscripción sí mantienen el derecho. En el caso de pequeñas empresas, el beneficio se entrega, pero solo equivale al 50% del monto habitual.

¿Cuándo se realiza el deposito de la CTS?

El abono de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo de noviembre a abril tiene como fecha límite el 15 de mayo de 2026, plazo dentro del cual los empleadores deben cumplir obligatoriamente con el depósito.

Sin embargo, las empresas no están obligadas a esperar hasta el último día, ya que pueden realizar la transferencia desde los primeros días hábiles del mes, es decir, entre el 4 y el 15 de mayo, considerando únicamente jornadas laborables.

El cumplimiento de este cronograma es de carácter obligatorio y su incumplimiento puede derivar en sanciones administrativas para los empleadores, al tratarse de un beneficio laboral protegido por ley.

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Merlín IA

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