El 8 y 9 de diciembre son fechas muchos peruanos tienen marcadas en sus calendarios, pues forman parte del primer feriado largo en el País, con motivo de la conmemoración de la Inmaculada Concepción y la Batalla de Ayacucho, respectivamente. Eso sí, para muchos trabajadores estas fechas siguen siendo días laborables, por lo que surgen dudas sobre las compensaciones laborales correspondientes que deberían recibir. Si te encuentras en esta situación, es esencial entender cuánto te corresponde por tu tiempo en estos días festivos. Así pues, en esta nota podrás conocer el monto adicional que te corresponde si trabajas este 8 y 9 de diciembre.
Feriado en Perú: ¿Cuánto se paga por trabajar el 8 y 9 de diciembre?
La Ley peruana establece que aquel trabajador del sector privado que deba realizar sus actividades con normalidad un día feriado deberá recibir tres veces su remuneración por ese día. Aunque es necesario mencionar que esta situación solo aplica en el caso de que empleado y empleador no acuerden una fecha de descanso que sustituya el feriado trabajado.
Por lo tanto, si una persona gana S/1.025 mensual, el sueldo mínimo en nuestro país, un día de trabajo sería S/34,16. Si trabajas en el Día de todos los Santos, te corresponde multiplicar dos veces esta cantidad. Es decir, ese día trabajado corresponde a S/102.48.
“El triple pago se otorga por los siguientes conceptos: una remuneración por el día feriado, una por el trabajo realizado y una sobretasa del 100%”, señalan desde Sunafil.
¿Cuál es la diferencia entre feriado y día no laborable?
Aunque muchas personas relacionan el feriado con el día no laborable, existe una diferencia entre ambos términos. A continuación, te presentamos cuáles son:
- Feriado: El feriado es un día festivo nacional en el que los trabajadores, tanto del sector público como privado, pueden dejar de laborar. Lo mismo ocurre con los estudiantes, quienes dejan de ir a sus clases. En el caso de que un empleado trabaje un feriado, recibirá una remuneración adicional, que normalmente es el triple, así sea domingo.
- Día no laborable: El día no laborable es decretado por el Gobierno de turno y está dirigido al sector público. En el privado, el empleador decidirá si sus trabajadores laboran o no. Si en caso un empleado trabaja con normalidad, esto no significa que recibirán un pago extra, ya que sólo recibirá el mismo sueldo sin incrementos. Las horas dejadas de laborar deberán ser compensadas en los 10 días inmediatos posteriores (con horas extras, trabajando días de semana o considerarlo a cuenta de las vacaciones), o en la oportunidad que establezca cada entidad en función a sus propias necesidades.
¿Cuáles son los feriados y días no laborables que quedan en el 2024?
- Viernes 6 Diciembre: Día no laborable para el sector público
- Domingo 8 Diciembre: Inmaculada Concepción (Feriado)
- Lunes 9 Diciembre: Batalla de Ayacucho (Feriado)
- Lunes 23 Diciembre: Día no laborable para el sector público
- Martes 24 Diciembre: Día no laborable para el sector público
- Miércoles 25 Diciembre: Navidad (Feriado)
- Lunes 30 Diciembre: Día no laborable para el sector público
- Martes 31 Diciembre: Día no laborable para el sector público