Las obligaciones que tenemos como padres a pesar de alguna separación o divorcio, implican el cumplimiento de determinadas acciones en favor de nuestros menores hijos. Sin embargo, los adultos mayores también tienen derecho a recibir pensión de alimentos por partes de sus primogénitos, y solicitarlo ante el Poder Judicial (PJ) mediante la presentación de documentos que buscan facilitar trámite presencial.
Asesoría legal gratuita es lo que te ofrece el Estado a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), y con la finalidad de atender tus necesidades vinculadas a la gestión de procedimientos importantes como termina siendo hasta la demanda realizada por razones que te imposibilitan valerte por ti mismo.
Es así como hoy dicha entidad de Gobierno revela que los padres adultos mayores también pueden solicitarle una pensión de alimentos a sus hijos si, por ejemplo, justifican razones de salud, “limitaciones físicas o dificultades económicas”.
Hoy resulta obligatorio que podamos ayudar económicamente a nuestros progenitores, sin embargo, el MINJUSDH llama la atención refiriendo que ante incumplimiento, estarías incurriendo en el delito de omisión de asistencia familiar, y hasta podrías ser sancionado con pena privativa de la libertad ascendente a los 3 años.

Con respecto al trámite que ello conlleva, te contamos que solicitar una pensión de alimentos puede llevarse a cabo de manera presencial dirigiéndote al Juzgado de Paz Letrado junto al Documento Nacional de Identidad (DNI) del demandante, partida de nacimiento del hijo demandado, y asimismo señalando lo siguiente:
- Domicilio del demandado
- Información sobre el empleo del demandado
- Evidencias de los gastos de la persona solicitante
En relación a la gestión entorno a la pensión alimentaria que debes solicitar ante el PJ, el MINJUSDH precisa que para lograrlo puede acudirse a la “conciliación extrajudicial como mecanismo legal para solucionar un conflicto”, y sin la necesidad de entablar juicio muchas veces cargado de malos ratos.
Asimismo, resulta importante destacar que los padres adultos mayores dada su necesidad o urgencia, tienen la chance de acceder a dicho apoyo económico, presentando una medida cautelar para la asignación anticipada mientras termina por resolverse la demanda.
Tomando en consideración las edades beneficiarias, el MINJUSDH puntualiza en que los hijos mayores de 18 años también pueden gozar del derecho destacado siempre y cuando no puedan proveer a su subsistencia por “incapacidad física o mental debidamente comprobada”, e incluso si llevan estudios superiores técnicos o universitarios de manera satisfactoria, el otorgamiento de pensión alimentaria pasa a extenderse hasta los 28.


