Falta poco para que los empleadores de todo el país realicen el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios () correspondiente al semestre mayo-octubre 2025, un beneficio laboral que representa una importante reserva económica para los trabajadores del sector privado. Este depósito, que debe efectuarse a más tardar el 15 de noviembre, actúa como un fondo de respaldo para afrontar periodos sin empleo.

Sin embargo, no todos recibirán la misma cantidad, ya que el cálculo varía según el tipo de empresa, el tiempo trabajado y la remuneración del empleado. A continuación, te explicamos la forma correcta de calcular cuánto te corresponde y qué aspectos debes tener en cuenta antes del pago.

¿CÓMO CALCULAR EL MONTO DE LA CTS DE NOVIEMBRE 2025?

1. Medianas y grandes empresas

En el caso de los trabajadores de medianas y grandes empresas que hayan laborado durante todo el semestre, el depósito equivale al 50% del sueldo recibido en octubre más una sexta parte de la gratificación obtenida en julio.

Si el trabajador no completó los seis meses de trabajo, se calcula de forma proporcional: por cada mes laborado, le corresponde un sexto del sueldo y un sexto de la gratificación, según explica el diario El Peruano.

2. Pequeñas empresas

Las pequeñas empresas, con ingresos anuales menores a 1,700 UIT, pueden tener tres situaciones:

  • Si no están registradas en el REMYPE, todos sus empleados, antiguos o nuevos, acceden a la CTS bajo la regla general.
  • Si la empresa sí está inscrita, los trabajadores contratados antes del registro mantienen el derecho completo a la CTS.
  • Quienes ingresaron después de la inscripción solo recibirán el 50% del monto calculado en el régimen general.

3. Microempresas

Para las microempresas, cuyos ingresos no superan las 150 UIT, también se presentan tres casos:

  • Si no están inscritas en el REMYPE, todos los trabajadores tienen derecho a la CTS bajo las reglas generales.
  • Si se registraron posteriormente, los empleados contratados antes de ese registro conservan su derecho total.
  • Los trabajadores incorporados después de la inscripción no acceden a CTS.
(Fuente: El Peruano)
(Fuente: El Peruano)

¿QUIÉNES NO TIENEN DERECHO A RECIBIR CTS?

Existen excepciones establecidas por ley. No les corresponde CTS a los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias, a quienes perciben el 30% o más de las tarifas del público (como los mozos comisionistas), ni a aquellos que cuentan con una remuneración integral anual.

Tampoco aplica para trabajadores de microempresas inscritas en el REMYPE contratados tras su registro, ni para quienes laboran bajo el régimen agrario y optaron por recibir la CTS junto con su sueldo mensual.

Foto: Andina
Foto: Andina

¿HASTA CUÁNDO SE PODRÁ RETIRAR EL 100% DE LA CTS?

La norma que autoriza el retiro libre del 100% de la CTS se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. Esto significa que cualquier trabajador del régimen privado puede retirar parcial o totalmente su fondo, sin necesidad de haber cesado en su trabajo ni cumplir condiciones especiales. Antes de esta disposición, el retiro total solo se permitía por enfermedad terminal, jubilación o cese laboral, lo que marca un cambio importante en la flexibilidad del beneficio.

Cronograma de retiro de dinero de AFP