Hoy el tema entorno a las pensiones genera mucha expectativa en Perú, y sobre todo entre los adultos mayores que tras cumplir cierta edad, pueden verse favorecidos con aumento automático de dicho subsidio. Esto último de acuerdo al Decreto Legislativo 19990 a partir del cual se definen los lineamientos para que la Oficina de Normalización Previsional (ONP), proceda con el otorgamiento sin trámites de por medio, de una bonificación puntual dirigida a pensionistas por jubilación ubicados a nivel nacional.
A PARTIR DE ESTA EDAD EN PERÚ, LOS PENSIONISTAS POR JUBILACIÓN RECIBEN BONIFICACIÓN DE FORMA AUTOMÁTICA Y SIN TRÁMITES PREVIOS
A nivel nacional, las poblaciones consideradas como vulnerables, tienden a recibir beneficios por parte del Estado peruano, siendo la ONP el Organismo Público Técnico y Especializado del Sector de Economía y Finanzas, que anualmente dirige beneficios económicos hacia los pensionistas del país.
En ese sentido, hoy vamos a referirnos a la denominada Bonificación por Edad Avanzada (BEA) que los favorece de manera directa y automática si como afiliado cumpliste con todos los requerimientos, y asimismo certificas tener 80 años o más.
Según la información compartida por parte de la ONP, los pensionistas por jubilación ante el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), son quienes a partir de dicha edad, gozan del equivalente al 25% del subsidio habitual recibido mes a mes, es decir, que si cobras 600 soles, por ejemplo, ahora pasarías a percibir el monto ascendente a los S/750.
Cabe resaltar, que pese a cumplir con todos los requerimientos, la BEA otorgada de manera automática y sin trámites previos realizados, puede llegar a no serte abonada, y es en ese instante que deberías dirigirte al Centro de Atención Virtual del organismo a fin de gestionar la solicitud de entrega oportunamente.
¿QUÉ CONDICIÓN DEBO CUMPLIR PARA ACCEDER HOY A PENSIÓN MÍNIMA DE 600 SOLES? ESTO REVELA LA NUEVA LEY DEL SISTEMA PREVISIONAL PERUANO
Un nuevo periodo anual arrancó en 2025, y junto a ello la aplicación de normativas publicadas en el diario oficial El Peruano, siendo el reglamento de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (Nº 32123) aquel dirigido a adultos mayores que cumplan con ciertos requisitos como jubilados, y mediante la cual se establece que obligatoriamente deben concretar un número exacto de contribuciones durante tu tiempo adheridos al Sistema Privado de Pensiones (SPP), por ejemplo.
Así precisamente lo ha expresado el titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Raúl Pérez Reyes, a inicios del mes de setiembre, y mientras realizaba presentación ante la Comisión de Economía del Congreso de la República, donde de manera puntual se ha referido a la prestación mínima otorgada a afiliados de la AFP, y esos S/600 que este grupo beneficiario solo podrá cobrar si llega a completar 240 unidades de aportes efectivas en fondos acumulados.
“Hoy en día, de los cerca de 8.6 millones de afiliados al sistema privado de pensiones, casi 6.3 millones tienen menos de 5,000 soles de saldo en sus cuentas”, expresaba dicho ministro entorno a la cantidad de contribuciones que debes haberle realizado a tu institución privada, no sin antes indicar que sumado a ello, igualmente el reglamento de la Ley Nº 32123, pide que tengas un saldo ascendente a los 5,000 o 20,000 soles.

Cabe resaltar con respecto a los 600 soles establecidos para el pago de pensiones mínimas en Perú, que de la misma forma figura regulado hacia los adultos mayores jubilados y pertenecientes a la ONP.
En relación a esto último, el MEF mediante Raúl Pérez Reyes, insiste en que no resulta prudente ni conveniente acceder a un octavo retiro de fondos acumulados, y propuesto por parte de diversos parlamentarios, ya que definitivamente terminarías perdiendo la chance de cobrarlas al no verificarse sobrante dentro de la denominada Cuenta Individual de Capitalización (CIC).
ESTOS SON OTROS DE LOS REQUISITOS QUE SEGÚN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 32123, DEBES CUMPLIR PARA COBRAR PENSIÓN MÍNIMA
- Tener como mínimo 65 años para acceder a una pensión de jubilación.
- Haber sido cesado en el caso de trabajadores dependientes.
- En el caso de trabajadores independientes, haber dejado de percibir rentas de cuarta categoría.
- No tener la condición de pensionista por derecho propio.
- El saldo total de la CIC no permite financiar una pensión mínima o de jubilación proporcional especial.
- Las prestaciones de invalidez de los afiliados al SPP no deben estar bajo la cobertura del seguro previsional.


