Redacción EC

Los ciudadanos peruanos, hoy tienen derecho a la vida e integridad física, por ejemplo, pero asimismo también deben cumplir con ciertas obligaciones contributivas establecidas por el Gobierno. En este caso puntual, vamos a referirnos al pago de este que las personas mayores de 60 años, ya no deben realizar a nivel nacional según lo determina el Servicio de Administración Tributaria (SAT) desde hace más de 7 años aproximadamente.

¿POR QUÉ LAS PERSONAS MAYORES DE 60 AÑOS YA NO DEBEN PAGAR ESTE IMPUESTO SEGÚN EL SAT?

A nivel nacional, las municipalidades locales y también el SAT adscrito a comuna limeña, reciben hoy por parte de personas naturales y jurídicas, el pago correspondiente a un impuesto que particularmente las personas mayores de 60 años no deben cancelar si solicitan deducción de base imponible.

De acuerdo a información compartida oficialmente, hoy los pensionistas y adultos peruanos con dicha edad o más, pueden acceder a beneficio tributario vinculado a predio destinado a vivienda habitada, que establece el cumplimiento de una serie de requisitos precisados por el también.

Como datos generales acerca del privilegio que obtienen las personas mayores de 60 años para no pagar impuesto predial en Perú desde el 2017 aproximadamente, resulta importante que consideres que una vez tramitada la deducción de base imponible ante la municipalidad de tu distrito o provincia o mediante el SAT mismo, la exoneración como tal “entra en vigencia 1 año después que presentaste la solicitud y debes renovarlo de forma anual”.

LOS REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR UNA PERSONA MAYOR DE 60 AÑOS PARA ACCEDER A EXONERACIÓN DE IMPUESTO PREDIAL EN PERÚ

El lugar donde vivimos representa aquel espacio donde realizamos diversas actividades, tareas del hogar, y hasta podemos llevar a cabo trabajo remoto, pero también por el cual debemos como propietarios, cumplir con obligaciones tributarias determinadas por autoridades, es decir, pagar un monto específico anual al contado o fraccionado que sin embargo puede estar sujeto a exoneración dirigida para adultos mayores.

Las personas que hayan superado los 60 años en Perú, hoy tienen la oportunidad de acogerse al beneficio que establece también rebaja de tributo, tal y como lo informa el SAT encargado de la “recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima”, por ejemplo.

Si quizá no cuentas con los medios suficientes para hacerte cargo de dicho tributo, y eres adulto mayor en Perú, accede a la exoneración como tal o descuento considerando estos requisitos:

  • Ser propietario de un solo inmueble.
  • El inmueble debe estar a nombre propio o de la sociedad conyugal.
  • Los ingresos brutos no deben exceder 01 UIT mensual (S/5,350).

De acuerdo a información compartida por Álvaro Gálvez de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) a la Agencia Andina, los adultos mayores beneficiarios también tienen “derecho a deducir del autoavalúo el monto equivalente a 50 UIT (S/267,500)”, debiendo por ello solo pagar el excedente a ese monto de impuesto predial.

Asimismo, y según informa el SAT, la persona debe realizar la sustentación física en base a los requisitos solicitados para exoneración o rebaja de dicho tributo, dirigiéndose a la oficina de la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital donde se ubica el inmueble, junto a formato de solicitud firmado por el solicitante o representante legal.

CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL, CARACTERÍSTICAS Y MUCHO MÁS SOBRE ESTE TRIBUTO A PAGAR SEGÚN EL SAT

  • “Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio”.
  • “Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo”.
  • “El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años”.
  • Plazos para declarar predio:

- “El nuevo propietario podrá declararlo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la adquisición del bien”.

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