Los trabajadores podrán disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de CTS. (Foto: GEC)
Los trabajadores podrán disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de CTS. (Foto: GEC)

A través del Decreto de Urgencia N° 038-2020, el Ejecutivo autoriza excepcionalmente a los empleadores a solicitar la suspensión perfecta de labores de sus hasta por un máximo de 90 días.

En esa línea, el decreto de urgencia señala que las que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber pueden optar, de manera excepcional, por la suspensión perfecta de labores comunicándose vía remota con la Autoridad Administrativa de Trabajo y presentando una declaración jurada.

Dicha autoridad comprobará la veracidad de los datos ofrecidos por los empleadores y, de encontrar falta de correspondencia, dejará sin efecto la suspensión de labores. En consecuencia, el empleador deberá abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, cuando corresponda, la reanudación inmediata de las labores.

ESSALUD Y CTS

Se ha dispuesto la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud a cargo de EsSalud, para todos los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores, por el tiempo de duración de dicha suspensión.

Asimismo, los trabajadores podrán disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta por una remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores.

Las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente, a la solicitud del trabajador y con la confirmación de que este se encuentra comprendido en la medida de suspensión perfecta de labores.

SUBSIDIO

Para los trabajadores que se encuentren en una suspensión perfecta de labores que pertenezcan al régimen laboral de la microempresa y cuya remuneración bruta sea de hasta S/ 2.400, se crea la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” o subsidio.

Este subsidio es otorgado por el Seguro Social del Salud hasta por un monto máximo de S/ 760 por cada mes calendario vencido que dure la medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres meses.

Para esta medida el Ministerio de Economía y Finanzas transferirá al Ministerio de Trabajo la suma de hasta S/ 652 millones para luego ser transferidos a favor de EsSalud mediante transferencias financieras.

PENSIÓN

Se establece que los trabajadores que, debido a la suspensión perfecta dejaron de laborar y estaban a poco de alcanzar durante el período de suspensión los aportes necesarios para acceder al derecho a una pensión en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), no se les exige los aportes del periodo de suspensión, y pueden solicitar su otorgamiento a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), la que le puede reconocer de manera excepcional hasta tres meses de aportes.

Para el cálculo de la pensión no se toman en cuenta las remuneraciones por el periodo excepcional acreditado.

RETIRO EXTRAORDINARIO DEL FONDO DE PENSIONES

Los trabajadores comprendidos en la medida de suspensión perfecta de labores podrán disponer del retiro de hasta S/ 2.000 de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los afiliados a la AFP.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo habilita una plataforma de consulta para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) o, en su defecto, les remite con frecuencia semanal o menor, la información que corresponda sobre las suspensiones perfectas de labores aprobadas que les permita confirmar a las AFP que los trabajadores se encuentran comprendidos en una medida de suspensión perfecta de labores aprobada.

Los afiliados a las AFP pueden presentar su solicitud en abril del 2020 ante su Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP), de manera remota o utilizando para ello los canales establecidos por cada AFP.

CTS

El decreto de urgencia señala que el empleador puede aplazar el depósito correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del mes de mayo de 2020, hasta el mes de noviembre del año en curso.

Se exceptúa solo en dos casos: cuando la remuneración bruta del trabajador es menos de S/ 2.400 y cuando los trabajadores se encuentren bajo una suspensión perfecta de labores.

El referido aplazamiento del depósito de la CTS debe considerar los intereses devengados a la fecha del depósito, aplicando la tasa de interés prevista en el artículo 56 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

TE PUEDE INTERESAR

Contenido sugerido

Contenido GEC