El diseño y la edificación de viviendas sociales, en el marco de los programas Techo Propio o Crédito Mivivienda, contarán con normas técnicas propias mediante un nuevo reglamento.
Así, este viernes, el Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo 1469 con el fin de modificar la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones para dinamizar la actividad inmobiliaria y agilizar la obtención de licencias de habilitación urbana.
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El decreto destaca la inclusión del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, la cual será la norma técnica de aplicación obligatoria a nivel nacional que establezca las disposiciones básicas para diseñar y ejecutar proyectos de habilitación urbana y/o de edificación para viviendas sociales. Se aprobará mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS).
Los promotores inmobiliarios que soliciten las licencias de habilitación urbana y de edificación destinadas a viviendas sociales deberán publicitar en todo momento que sus proyectos están diseñados y se ejecutan según las condiciones establecidas en el próximo reglamento especial.
Las licencias que emitan las municipalidades deben indicar que el proyecto corresponde a uno de interés social.
Por otro lado, el decreto señala que las normas técnicas de la edificación (Reglamento Nacional de Edificaciones, el Código de Estandarización de Partes y Componentes de la Edificación y el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación), serán de cumplimiento también por parte del sector público.
Las normas de carácter regional, provincial o distrital deberán guardar concordancia con la regulación establecida y, de ser el caso, adecuarse a la misma.
Asimismo, se ha decretado que el Reglamento Nacional de Edificaciones sea el único marco técnico normativo que establezca los criterios y requisitos mínimos para el diseño y la ejecución de proyectos, el cual será aprobado por decreto supremo.
La modificación integral o parcial de las normas técnicas se aprobará por resolución ministerial del MVCS, conforme a los avances tecnológicos o la demanda de la sociedad.
El MVCS dispuso que la vigencia de los títulos habilitantes expedidos hasta el 16 de marzo de 2020 se extienda por un plazo similar al establecido para el estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) para contener el avance del coronavirus (COVID-19).
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¿Cómo evitar la propagación del coronavirus?
Para reducir la probabilidad de contagio existen varias maneras. Las principales son:
- Lavarse las manos con agua y jabón por 20 segundos y usar alcohol o gel desinfectante.
- Mantenerse a una distancia mínima de 1 metro de cualquier persona.
- Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca, debido a que las manos al palpar muchos objetos y superficies pueden recoger el virus.
- Mantener una buena higiene respiratoria: si tose o estornuda deberá cubrirse la boca y la nariz con el codo doblado o con un pañuelo de papel, que deberá desecharse de inmediato.
- Permanecer en casa si no se encuentra bien. En caso tenga fiebre, tos y dificultad para respirar, busque atención médica y siga las instrucciones que le de personal de salud.
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