Para que la ley contra los inquilinos morosos, aprobada hace unas semanas, sirva para un desalojo rápido y efectivo de un mal inquilino es necesario que las partes tomen en cuenta una serie de requisitos.
La Ley 30210, que fue publicada en “El Peruano” el 28 de mayo, establece que el plazo de 15 días para dejar el inmueble será efectivo solo si los contratos de alquiler por escrito, contienen una cláusula de allanamiento futuro del arrendatario y son, además, legalizados ante un notario o un juez de paz (en los lugares donde no haya notario). Algo que no está tan presente en las costumbres de la gente.
Con esta cláusula –que puede ser una adenda a un contrato en vigencia– el inquilino queda comprometido con el dueño a salir del inmueble, previo requerimiento judicial, solo bajo dos condiciones: si el contrato ya venció o si acumula deudas por dos meses y medio. Otros problemas no están contemplados.
La restitución inmediata del inmueble solo se podrá hacer a través de un proceso judicial, y es en este punto que aunque la intención de la ley sea acelerar el desalojo, en términos reales este puede tomar más del tiempo deseado.
Luego de ser notificado, el inquilino tiene como máximo seis días de plazo para responder a la demanda que le pide dejar el predio. Para quedarse tiene que demostrar que está al día en sus pagos o que el contrato sigue vigente.
Fernando Castañeda, abogado del estudio Aramburú Camino Boero, explica que si bien la ley acelera el proceso de expulsión del ocupante de una propiedad, acortando todas las etapas de un proceso normal, no tiene ningún impacto en el pago de la deuda. Recuperar el dinero que se dejó de pagar seguirá su habitual cauce judicial.
CONOZCA A LOS DEUDORESLa Ley 30210 también ha creado el Registro de Deudores Judiciales Morosos, que incluirá a quienes no cumplan con pagar el alquiler.
Los deudores no podrán borrar su nombre de esta lista y servirá de referente para quien busque celebrar contratos con ellos.
El acceso a esta información será público y gratuito. Estará en la página del Poder Judicial.