La resolución agota la vía administrativa. (Foto: Reuters)
La resolución agota la vía administrativa. (Foto: Reuters)
Redacción EC

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones () confirmó una multa a por prestar servicio móvil en equipos terminales cuyos IMEI se encontraban registrados como sustraídos o perdidos a través del Sistema de Intercambio de Información.

Así se produjo luego de que el organismo declarara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa contra la Resolución Nº 161-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó con una multa de 120,8 UIT (S/501.320‬).

“Se consideraron los ingresos que pudo haber percibido Telefónica por tráfico cursado mediante los equipos terminales móviles que se encontraban registrados como sustraídos o perdidos en la Base de Datos Centralizada del procedimiento de intercambio de información, y que por ende debieron estar deshabilitados para su uso en la red de la referida empresa”, se lee en el documento.

Asimismo, este detalla que se trata de una infracción muy grave tipificada en la Segunda Disposición Complementaria Final de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad”.

El Osiptel indicó también que no se observan acreditaciones que garanticen el desarrollo de las acciones de mejora por parte de la empresa.

“En relación las acciones de mejora y medidas para habrían asegurado la no repetición de las conductas imputadas se tiene que lo presentado es una descripción de presuntas acciones técnicas implementadas, las mismas que no se encuentran acompañadas de acreditaciones que permitan observar la implementación, uso y eficiencia de las mismas, no es posible validar las medidas alegadas ya que no constituyen una prueba idónea”.

Esta resolución agota la vía administrativa, por lo que no procederá ningún otro recurso bajo esta modalidad.

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