MEF: facultades delegadas no modificarán el presupuesto público
MEF: facultades delegadas no modificarán el presupuesto público
Redacción EC

Tres meses luego de que el Ejecutivo anunciara avanzar con una mediante las , el jefe de la , Victor Shiguiyama, descartó que se modifiquen las deducciones al mediante ese canal. 

“ Lo que se tiene [habilitado] como facultades [legislativas] es para normar los mecanismos para sacar la facturación electrónica”, dijo Shiguiyama a Gestión

Así, cualquier regulación en este ámbito se deberá discutir en el Congreso, mediante un proyecto de ley, explicó. 

Como se recuerda, en mayo, el ex titular del Ministerio de Economía y Finanzas (), , planteaba la posibilidad de realizar modificaciones a la ley del IR de personas naturales. Esta medida fue descartada al día siguiente por el premier .

En la comisión de Economía del Congreso, Tuesta remarcó también que el tramo inafecto de 7 UIT para renta de personas naturales en el Perú podía ser reducido, ya que es uno de los más altos de la región. Esta situación, dijo, empeoró con las deducciones adicionales de 3UIT aprobadas durante la gestión de Alfredo Thorne, llevando el tramo inafecto hasta las 10 UIT.

Actualmente, se descuentan 7 UIT automáticamente de los ingresos del IR, por lo que solo los contribuyentes con ingresos mayores al indicado pagan IR. Adicionalmente, los trabajadores peruanos pueden deducir de su IR gastos de hasta 3 UIT (S/12.450) al año en alquiler de viviendas, servicios profesionales de 13 especialidades, pago de seguridad social de empleados del hogar e intereses de créditos hipotecarios. 

Según el jefe de la Sunat, la deducción adicional de 3 UIT liderada por Thorne debe ser considerada como un programa piloto. Se requiere pensar en una norma más amplia para una reforma tributaria, indicó. 

LAS FACULTADES QUE APROBÓ EL CONGRESO

Tras la salida de Tuesta del MEF y las idas y venidas del Gobierno sobre la reforma del IR, el actual titular de la cartera, , fue quien sustentó el pedido de facultades legislativas. 

El dictamen aprobado por el Congreso en materia tributaria y financiera especifica que el Ejecutivo no está facultado a incrementar la tasa del IR empresarial, modificar la tasa máxima y el tramo inafecto del IR, entre otros. 

Sin embargo, sí la faculta de modificar la Ley del IR respecto a los criterios de domicilio de las personas jurídicas, las rentas presuntas y las tasas para los servicios que hayan sido prestados parte en el país y parte en el extranjero, según establece la Ley 30823 promulgada por el Ejecutivo. 

Contenido sugerido

Contenido GEC