El pleno del Congreso aprobó con 72 votos a favor el texto que modifica artículos de la Ley del Sistema Portuario Nacional, con el objetivo de fomentar el desarrollo portuario. Entre dichas modificaciones se encuentran las relacionadas a la exclusividad de los servicios portuarios que se le otorgan a los titulares de puertos privados de uso público.
La aprobación de esta medida está en línea con la reciente controversia que enfrenta hoy Cosco Shipping en el Puerto de Chancay, quien se encuentra en controversia con la Autoridad Portuaria Nacional por no contar con un contrato que le permita la operación exclusiva de los servicios.
La modificación del Congreso señala que “el titular de un puerto privado de uso público que cuente con habilitación portuaria puede brindar servicios portuarios de manera exclusiva”.
Asimismo, se precisa que una vez otorgada la habilitación portuaria, la Autoridad Portuaria competente “otorga la exclusividad en la prestación de servicios portuarios esenciales que haya solicitado el titular del puerto privado junto con la licencia portuaria”. Dicha exclusividad -según refiere la modificación- es de aprobación automática.
El presidente de la comisión de Transportes del Congreso, Eduardo Salhuana, sostuvo que la medida ha sido conversada con representantes de la APN, MTC y actores privados. “La modificatoria busca tener mayor claridad en la promoción de la inversión. Porque de mantenerse la regulación actual, no se otorga la seguridad jurídica ni se promueve la captación de capitales que actualmente asume a riesgo propio la construcción de un terminal de uso público de gran envergadura comercial”, aseveró.
Otra de las modificaciones que incluye el texto aprobado es la prórroga de la administración de puertos. “La infraestructura portuaria podrá ser entregada en administración al sector privado hasta por 30 años, prorrogables hasta por el mismo plazo”, se lee en el texto.
“No es una ampliación automática, sino que responde a los compromisos de inversiones que la persona jurídica se compromete a realizar y previamente verificada por las autoridades competentes del Estado. Es una modificación que otorga una facultad, pero que no es obligatoria”, recalcó Salhuana.
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