

En el tercer día del estado de emergencia decretado en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, el alcalde del Callao, Pedro Spadaro, propuso al Gobierno Central la compra de 5 mil francos de manera “extraordinaria” de la Policía Nacional del Perú (PNP), además de vacaciones, ante la falta de agentes a nivel nacional para hacer frente a la delincuencia.
El burgomaestre precisó que de cumplirse este pedido, los agentes del orden junto a las Fuerzas Armadas podrán resguardar alrededor de las cárceles, ministerios, puertos y aeropuertos garantizando la seguridad de los millones de peruanos. “En el Callao y en el país queremos paz y por eso debemos sumar inteligencia para capturar a las bandas terroristas que someten al Perú”, apuntó.

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Spadaro añadió que ha puesto a disposición toda la parte logística, que en muchas oportunidades, “adolece” a la PNP, como más de 110 vehículos del Serenazgo, fuerzas operativas y más de 1000 cámaras que servirán en este estado de emergencia.

“Ya ha sido adoptado (estado de emergencia), estamos ya trabajando con la Policía y Marina de Guerra del Perú. Se ha diseñado una estrategia para estar en todos los lugares con mayor concurrencia con los índices del mapa del delito para garantizar a escolares y negocios”, sostuvo para América Noticias.
¿Qué dice el estado de emergencia?
A través del Decreto Supremo N° 035-2025-PCM, el Poder Ejecutivo oficializó el estado de emergencia en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. La medida, publicada en una edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, tendrá una vigencia de 30 días calendarios y busca reforzar el control del orden interno en ambas jurisdicciones.
Asimismo, en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú se menciona que la restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales durante el estado de emergencia, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f).
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