La propaganda electoral en los llamados desayunos electorales está prohibida y constituye un delito que se castiga con pena privativa de la libertad no menor de 2 años. (Foto: GEC/referencial)
La propaganda electoral en los llamados desayunos electorales está prohibida y constituye un delito que se castiga con pena privativa de la libertad no menor de 2 años. (Foto: GEC/referencial)
Por Redacción EC

A pocos días de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, ya entraron en vigencia las restricciones electorales de cara a la jornada de este domingo 2 de octubre, de acuerdo a la Ley Orgánica de Elecciones, a fin de garantizar el normal desarrollo de los comicios.

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