Un nuevo caso de maltrato animal en el país. La 1° Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte abrió hoy una investigación preliminar contra Leydi Chujitalli Cenepo, acusada de matar a un cachorro tras lanzarlo de un quinto piso, en San Martín de Porres.
La mujer será investigada por el delito de crueldad contra un animal doméstico en marco de Ley de Protección y Bienestar Animal que rige en el Perú.
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Se trata de la Ley 30407 que sanciona actos de crueldad, abandono y muerte de animales domésticos y silvestres. Fue promulgada el 9 de enero del 2016.
En octubre de ese mismo año, se realizó la primera condena por maltrato animal. Un docente de Lambayeque fue sentenciado a un año de prisión suspendida por golpear a un perro y dejarlo al borde de la muerte.
El Octavo Juzgado Unipersonal de Chiclayo también ordenó que pague una reparación civil de S/1.500 y, además, quedó inhabilitado para tener mascotas.
-Prohibiciones-
En primer lugar, la norma considera como animal de compañía a "toda especie doméstica que vive en el entorno humano familiar, cuyos actos puedan ser controlados por el dueño o tenedor".
En este caso se considera maltrato y se prohíbe el abandono en la vía pública, “por constituir un acto de maltrato y una condición de riesgo para la salud pública”.
De igual forma la utilización de animales en espectáculos de entretenimiento público o privado “donde se obligue o condicione a los animales a realizar actividades que no sean compatibles con su comportamiento natural o se afecte su integridad física y bienestar”.
Otro punto que se prohíbe es la “tenencia, caza, captura, crianza, compra y venta para el consumo humano de especies animales no definidas como animales de granja [animales para el consumo humano]” y las peleas de animales tanto domésticos como silvestres, en lugares públicos o privados.
Asimismo, se prohíbe las amputaciones quirúrgicas o cirugías consideradas innecesarias, es decir, que no atiendan indicaciones clínicas y la crianza de un mayor número de animales del que pueda ser mantenido por su tenedor.
Es importante precisar que la norma excluye a corridas de toros y peleas de gallos.
Respecto a los animales de granja, la norma prohíbe el sacrificio en la vía pública, mercados y en campos feriales, así como la crianza y transporte insalubre de estos animales.
De igual forma, se prohíbe el comercio de cualquier espécimen de fauna silvestre y sus productos que no tenga origen legal, mutilación, entrenamiento, exhibición con fines comerciales y de lucro, así como la tenencia de animales silvestres en el hogar.
Sobre este último aspecto, se exceptúa “a las especies autorizadas por el sector competente considerando los criterios siguientes: riesgo para la salud pública, la vida e integridad física de las personas, estado de conservación de las especies y bienestar animal. el ente rector establece las especies susceptibles de ser mantenidas en cautiverio”.
- Sanciones-
La ley establece que quien cometa actos de crueldad contra un animal o lo abandone (dejarlo en la vía pública o no atender sus necesidades básicas) será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de 3 años, 180 ochenta días-multa y la inhabilitación temporal o definitiva para la tenencia de animales.
En caso de que el animal muera, la pena privativa de libertad será entre 3 y 5 años, 150 a 360 días-multa y la inhabilitación definitiva para que el agresor no vuelva a tener animales a su cargo.
- ¿Quién puede denunciar?-
La norma también precisa que toda persona, natural o jurídica, está facultada para denunciar casos de maltrato y crueldad animal, así como cualquier otra infracción a la Ley 30407.
Los gobiernos locales (municipalidades), el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú tienen el deber de atender dichas denuncias e intervenir para garantizar la aplicación de la norma.