El TC ha declarado la inconstitucionalidad de múltiples normas aprobadas por este Congreso.
El TC ha declarado la inconstitucionalidad de múltiples normas aprobadas por este Congreso.
/ NUCLEO-FOTOGRAFIA > MARIO ZAPATA
Elena Alvites

Desde mediados del siglo XX, en las constituciones de los países democráticos, se afirmó el principio de supremacía constitucional, considerando su condición de norma básica y fundamental del Estado y la sociedad. La vida social y el funcionamiento de los órganos del Estado deben adecuarse a lo que dispone, al reconocer derechos fundamentales y establecer las funciones y límites de los distintos órganos estatales. Estos, como “poderes constituidos”, deben actuar dentro de sus cauces y límites.

En ese marco, y sin perjuicio del saludable debate sobre la reforma o cambio de la Constitución, deberíamos aspirar a que los órganos del Estado se conduzcan con lealtad a la Carta. Infelizmente, este año tampoco nos deja esta certeza.

En las democracias constitucionales suelen haber tensiones entre el parlamento y los tribunales constitucionales. Estos, como garantes últimos de la Constitución, deben examinar la validez de las leyes que emita el Legislativo y pacificar los conflictos constitucionales que surjan entre este y otras instituciones. De esa forma se busca encauzar la racionalidad política, propia del Congreso, dentro de los márgenes de acción que la Constitución le ha reservado. En el Perú, en los últimos nueve meses, desde que se instaló el actual Congreso, tal dinámica ha sido una constante.

El Tribunal Constitucional (TC) ha cumplido con su papel cuando ha declarado la inconstitucionalidad de la Ley 31018, que suspendió el cobro de peajes durante el estado de emergencia, y de la Ley 31039, que reguló el ascenso automático del personal de salud y su incorporación progresiva al régimen de trabajo regulado por el DL 728. Se trató de normas adoptadas por el Congreso a pesar de que en el debate público se expresaron sólidos argumentos sobre su inconstitucionalidad. El Congreso también actuó así al aplicar el artículo 113.2 de la Constitución –causal de vacancia por incapacidad moral permanente– y cuando aprobó la Ley 31083, que establece el régimen de devoluciones de los aportes gestionados por la ONP.

El Congreso acoge una mayoría que actúa en constante desatención de argumentos constitucionales y exhibiendo una voluntad política que, como sucedió con la declaración de vacancia, trae graves consecuencias para el país. De ahí que quizá otras leyes sean declaradas inconstitucionales. Sin embargo, que el TC cumpla con su función de control de la constitucionalidad de las leyes no debe hacernos olvidar que, también, ha desatendido su función de pacificación al no zanjar el debate sobre la causal de vacancia por incapacidad moral permanente. Las deslealtades a la Constitución pueden ser de diferente intensidad, pero todas entorpecen sus fines de defensa de las personas, sus derechos y la gobernabilidad democrática.