Cruentas y complejas operaciones militares de Estados Unidos (“Furia Épica”) e Israel (“León Rugiente”) contra la República Islámica de Irán, con sus antecedentes del 2025, más puntual y “quirúrgica”, con “Martillo de Medianoche” y la más multidimensional y punitiva “León Ascendente”, añadida la ‘extractiva’ “Resolución Absoluta” en Venezuela, muestran la agresividad de los servicios de inteligencia en el siglo XXI.
La audacia con que los ucranianos (SBU) y rusos (SvR y GRU) están actuando en sus espacios vitales está a la vista, e Irán con su MOIS (1983) y Guardia Revolucionaria (1979).
También ahora es impresionante la revalorización de las fuentes humanas (HUMINT), el espía clásico de la Guerra Fría, sobre todo cuando las fuentes tecnológicas parecían reemplazar a los personajes de las novelas de espionaje de Le Carré, Clancy o Forsyth.
En 1942, Manuel Prado creó el Comité Central de Informaciones, interno y externo, dependiente del Ministerio de Guerra, y en 1960 el Servicio de inteligencia Nacional (SIN), para apoyo a las funciones constitucionales presidenciales en la toma de decisiones, esbozando adicionalmente un Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), creado formalmente en 1972 (Decreto Ley 19351).
Los 23 jefes de inteligencia tras la caída del SIN (2000) y el efímero Consejo Nacional de Inteligencia (2001-2006) no son antecedentes promisorios, a lo que se añaden casos comprobados hace pocos años de espionaje intrusivo realizado al Perú por ciertos países latinoamericanos.
Un marco normativo sobresaltado con la norma vigente del 2012 (Decreto Legislativo 1141) modificada varias veces, y una DINI, órgano rector, sin plan de carrera que dote estabilidad y continuidad a su personal, sumada la necesidad de procesos asépticos de reclutamiento, forman parte de la situación, en la que incidir en lo formativo será fundamental con la Escuela de Inteligencia (ENI)
El próximo Congreso bicameral deberá priorizar lo que el saliente no promulgó: una nueva ley y un nuevo mecanismo de designación de jefatura no necesariamente vía ratificación parlamentaria, como en algunos países de Europa occidental. Una comisión de inteligencia ordinaria, no legislativa, que solo existirá en el Senado sin facultad normativa (R.L. 006 2025-2026-CR), ejercerá únicamente control político, retornando al escenario previo a la Ley 28664 (2006-2012), y su antecesora 27479 (2001-2006), cuando la Comisión de Defensa Nacional y Orden interno legislaba sobre la materia.
Los escenarios con diversas amenazas a la seguridad, mayormente no estatales, exigirán adaptarse a transformaciones y desafíos globales de un nuevo ciclo político internacional de extrema incertidumbre.
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