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David contra Goliat
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Pocas personas reclaman injusticias tributarias. Apelar al sistema de justicia requiere gastar mucho tiempo y dinero y, si te dan la razón, ni siquiera te devuelven. Esto es precisamente lo que han pasado vecinos de varios distritos limeños –como Cercado, Surco y Miraflores– en los últimos años, quienes han tenido que litigar hasta en seis instancias para que les den la razón, cuando era evidente que siempre la tuvieron.
En resumen, los vecinos alegan que los arbitrios de parques y jardines no se pueden calcular utilizando el criterio de capacidad habitable (tamaño del precio), sino el de cercanía a los parques y jardines. Una posición avalada por dos sentencias del Tribunal Constitucional del 2004 y 2005.
Los arbitrios son, en términos legales, una contribución, y esto quiere decir que el cobro debe guardar relación con el servicio prestado. Y es evidente, como lo había señalado el TC, que el criterio relevante es la cercanía a los parques y jardines y no si tu inmueble es más o menos grande.
Tan claro era el caso que el procurador (abogado) de la Municipalidad de Surco dijo: “(...) la interposición de las demandas de impugnación (...) no tiene razón de ser, por cuanto conforme lo hemos señalado anteriormente ninguna demanda va a ser declarada fundada, siendo así carece de objeto seguir interponiendo demandas que no van a tener éxito, incurriendo en gastos innecesarios y en una falsa expectativa de cobro de arbitrios” (Memorándum 843 2010-PPM-MSS, enviado por el ahora exprocurador José Manuel Salazar Castañeda).
Lo conmovedor de este caso no es el tipo de arbitrio ni los montos en juego, sino el hecho de que para obtener justicia tengas que gastar años y años de tu vida, además de gastos en abogados y tasas judiciales que el Estado no te devuelve, aun si ganas. La consigna del Estado es alargar el proceso todo lo que pueda para cobrarte o no devolverte.
Por ejemplo, en el caso de Percy Pajares, él reclamó ante la Municipalidad de Surco los arbitrios del 2011. El caso pasó por el Tribunal Fiscal, que se negó a pronunciarse por una leguleyada, luego por la primera instancia del Poder Judicial, luego por la segunda instancia, y luego por la tercera instancia (casación). Todo esto para que al final el Poder Judicial le ordenara al Tribunal Fiscal pronunciarse sobre el tema, y este le diera la razón al contribuyente en el 2020. ¡Diez años litigando! Y lo mismo les pasó con los arbitrios del 2016, caso en el que el Tribunal Fiscal también le dio la razón tras seis instancias de litigio.
De hecho, el Tribunal Fiscal ha tenido que reconocer que “la capacidad habitable determinada en función a la superficie habitable del mismo (tamaño del predio reflejado en m2), según lo señalado por el Tribunal Constitucional, no es adecuado para el caso del servicio de parques y jardines por cuanto no guarda relación con este. En efecto, no existe relación entre el tamaño del predio y el mayor o menor beneficio que pueda obtener este debido a su cercanía a las áreas verdes”.
Más allá del tiempo transcurrido, todo indica que los procuradores o abogados del Estado apelan porque, de lo contrario, pueden incurrir en “inconducta funcional”; algo que fue corregido por el Decreto Legislativo 1256 solo para los procesos por barreras burocráticas.
Por último, si ganas no te devuelven nada, porque el TC dijo en el 2004 que, a pesar de que la ordenanza municipal era inconstitucional, no cabría la devolución de lo pagado, porque la magnitud de la devolución crearía un caos financiero y administrativo que afectaría la prestación de los servicios municipales.
Urge una ley que absuelva a los procuradores de sanciones si no apelan, y que se devuelva lo cobrado indebidamente. No hacerlo es un robo.

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