(Foto: Pasaporte)
(Foto: Pasaporte)

Imagínate que vas a una tienda –que no tiene competidores cercanos– pides un producto y te das cuenta de que el precio es exorbitante. Eso es exactamente lo que está pasando con varias tasas por derecho de tramitación de documentos del Ejecutivo, que son monopolios legales.

El monto de tramitación debe calcularse –por normas vigentes desde inicio de siglo– en función del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y/o del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado.

De hecho, la Ley del Procedimiento Administrativo General, vigente desde el 2001, establece que los derechos de tramitación que se cobran por los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad deben ajustarse a una metodología de determinación de costos, aprobada en el 2010. Desde entonces ha habido sendas resoluciones de la PCM dando más y más plazos para que las entidades se adecúen a esta metodología. Sin embargo, muchas siguen sin cumplir.

El caso de la Superintendencia Nacional de Migraciones es un ejemplo de esta falta de cumplimiento. En el 2024, se incrementó en 21% el precio de la emisión del pasaporte electrónico, sin justificación alguna. Tal como lo denunció la congresista Adriana Tudela ante el Indecopi, Migraciones cobra S/120,90 por la expedición del pasaporte electrónico ordinario, sin haber aplicado la metodología establecida en la normativa vigente.

Dicha metodología exige que, para determinar el costo de un derecho de tramitación, la entidad debe obligatoriamente considerar los siguientes factores: costo de personal directo, costo del servicio identificable, costo del material no fungible y costo de depreciación.

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi confirmó que el cobro no corresponde al costo real del servicio. Sin embargo, argumentó que, según una nueva norma del 2024, las entidades del Ejecutivo tienen hasta julio del 2025 para corregir esta situación.

Lo que el Indecopi no menciona es que la única novedad de la norma del 2024 es que establece sanciones por no cumplir con la metodología, como la prohibición de seguir cobrando monto alguno por derecho de tramitación. Pero la exigencia de que las tasas correspondan al costo real del servicio ya existía desde el 2010.

Es cierto que el objetivo de la norma del 2024 es obligar a las entidades a regularizarse, pero no determina la obligatoriedad de cumplir con la metodología, que es previa. Cualquier cobro que no se haya calculado conforme a la metodología vigente es ilegal.

A pesar de esto, el Indecopi ha interpretado la norma como si fuera una especie de amnistía que permite a Migraciones y a otras entidades del Ejecutivo seguir cobrando tasas sin sustento legal hasta julio del 2025. Esta lectura es equivocada y perjudica directamente a los ciudadanos. Miles de peruanos están pagando por trámites con costos inflados y sin justificación legal.

Además, se está generando un trato desigual entre entidades públicas. Mientras los gobiernos regionales y locales deben aplicar la metodología, las entidades del Ejecutivo parecen gozar de una patente de corso para cobrar lo que sea por un derecho de tramitación.

Migraciones y otras entidades deben adecuarse ahora, no en julio del 2025. El Indecopi sí tiene la potestad de actuar hoy mismo para eliminar estos cobros ilegales. No es necesario esperar. Los ciudadanos no pueden seguir pagando tasas sin sustento legal solo porque al Estado no le da la gana de adecuarse.

*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.

Fernando Cáceres Freyre es director Ejecutivo de Síntesis Instituto | Antonio Robles Vargas es abogado

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