En el Perú, el uso de contratos de adhesión, especialmente en sectores como la banca, el comercio, el turismo y la educación, ha generado prácticas abusivas que afectan directamente los derechos del consumidor. Cláusulas que eximen a las empresas de responsabilidad ante daños en la entrega de productos, cobros automáticos no autorizados o la negativa a devolver lo pagado son ejemplos frecuentes.
Una cláusula es abusiva cuando otorga una ventaja desproporcionada a una de las partes en perjuicio de la otra. Estas cláusulas suelen encontrarse en contratos que el consumidor no puede negociar, como los que ofrecen los bancos, centros educativos o empresas de servicios. La Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, prohíbe expresamente este tipo de condiciones, ya que implican una desviación del principio de buena fe contractual y colocan al consumidor en desventaja frente al proveedor, quien impone unilateralmente el contenido del contrato.
Sin embargo, muchas empresas continúan utilizándolas. En un caso resuelto por el Indecopi sobre una empresa de transporte terrestre, se vulneró el deber de información al no detallar la cobertura del seguro ofrecido. En otro caso vinculado a una aplicación de reparto, se incluyeron condiciones que liberaban de responsabilidad por fallas en las entregas. Aunque se han impuesto sanciones, estas no siempre son suficientes. Además, muchos consumidores no conocen sus derechos.
Para enfrentar la inclusión de cláusulas abusivas, el ordenamiento jurídico establece distintos mecanismos de control. Existe el control autónomo, basado en la capacidad del consumidor para rechazar condiciones injustas. Luego está el control administrativo, a cargo de entidades como el Osiptel. Además, el control legislativo establece que algunas cláusulas son inválidas automáticamente. Por último, está el control judicial, que permite a los jueces anular cláusulas si se demuestra perjuicio al consumidor.
Aunque estos mecanismos representan un avance importante, su efectividad depende de la acción firme de las autoridades y del conocimiento de los consumidores. Es necesario fortalecer el rol del Indecopi mediante sanciones más efectivas. Proteger al consumidor no debe ser solo una obligación legal, sino también una responsabilidad ética.
*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.