Con fecha 17 de los corrientes se ha hecho público un decreto que consideramos muy necesario. Se refiere a las clínicas privadas, a las casas de salud y establecimientos médicos particulares en general, que carecían de una norma que regulara su funcionamiento. Ahora estarán bajo la vigilancia de la Dirección de Salubridad Pública, la que determinará las condiciones y requisitos que deben reunir para su apertura y funcionamiento, entendiéndose que ningún establecimiento de esta clase podrá trabajar si no está a cargo de un médico que lo dirija.
H.L.M.