La vigilancia electrónica y los vacíos de su procedimiento

“El problema no es lo que se pide, sino el desconocer cómo pedirlo y quién lo hace”.

    Ariana Zafra
    Por

    Estudiante de Derecho en la UNMSM

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    Resumen

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    "De los cuatro últimos presidentes elegidos, dos están presos, uno con orden de prisión y el cuarto coquetea con la situación de sus tres colegas" (Ilustración: Giotanni Tazza).
    "De los cuatro últimos presidentes elegidos, dos están presos, uno con orden de prisión y el cuarto coquetea con la situación de sus tres colegas" (Ilustración: Giotanni Tazza).

    La vigilancia electrónica personal tiene como finalidad contribuir a la disminución de los niveles de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios. Sin embargo, este dispositivo no puede ser interpretado de forma aislada. Una lectura integral exige acudir también al Código Procesal Penal, pues es allí donde el legislador dispone que, para la imposición de esta medida, el juez deberá valorar supuestos expresamente previstos: personas mayores de 65 años, personas con enfermedades graves, entre otras.

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