La norma, que permite también el nombramiento automático y el cambio de línea de carrera, fue aprobada por insistencia por el Congreso de la República el último 24 de agosto.(Foto: Manuel Melgar / GEC)
La norma, que permite también el nombramiento automático y el cambio de línea de carrera, fue aprobada por insistencia por el Congreso de la República el último 24 de agosto.(Foto: Manuel Melgar / GEC)
/ GESTION > Manuel Melgar Rodriguez
Ariana Lira Delcore

El Poder Ejecutivo, a través del procurador público Luis Alberto Huerta Guerrero, solicitó al que declare inconstitucional la Ley 31039, que permite los ascensos automáticos en el personal de salud.

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La norma, que permite también el nombramiento automático y el cambio de línea de carrera, fue aprobada por insistencia por el Congreso de la República el último 24 de agosto.

Según la demanda interpuesta, la ley vulnera nueve artículos de la Constitución, entre los que se encuentran el principio de separación de poderes (art. 43), la competencia del Poder Ejecutivo para administrar la hacienda pública (art. 118), el principio de equilibrio presupuestario (art. 78) y la prohibición de los congresistas de crear o aumentar el gasto público (art. 79).

Artículos de la Constitución vulnerados por la ley que regula los ascensos automáticos para el personal de salud, según la demanda del Ejecutivo.
Artículos de la Constitución vulnerados por la ley que regula los ascensos automáticos para el personal de salud, según la demanda del Ejecutivo.

El documento señala que la norma en cuestión contraviene el principio constitucional de cooperación de poderes establecido en el artículo 43 de la Constitución, “por cuanto ha sido emitida al margen de la interacción que debe existir entre entre el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo para expedir normas que tienen impacto en la economía del país, en particular en una situación de emergencia en materia de salud como consecuencia del COVID-19”.

El procurador, además, sostiene que la emisión de la ley no tomó en consideración las observaciones hechas por el Ejecutivo respecto de la dificultad para financiar los ascensos y demás medidas establecidas en la norma.

A pesar de las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo respecto a la falta de sostenibilidad financiera y presupuestal de las propuestas, el Congreso de la República decidió aprobar la Ley objeto de impugnación en el presente proceso”, se lee en la demanda.

En cuanto a la prohibición de los parlamentarios de tener iniciativa de gasto, señala que la ley “genera un gasto público con repercusión en el presupuesto nacional, pues tendría que ser cubierta con fondos públicos”.

De acuerdo con la demanda, el ascenso automático señalado en la ley 31039 generaría un gasto de S/ 216.902.739,77, mientras que el cambio de grupo ocupacional y el cambio de línea de carrera costaría S/ 19.721.705,88.

El nombramiento automático implicaría un gasto aproximado de S/ 1.154.301.122,77 y la entrega de bonificación por puesto de salud pública ascendería a S/ 197.802.000.

Por último, el documento indica que “las falsas expectativas creadas mediante una ley aprobada sin contar con el financiamiento y la sostenibilidad financiera exigidas por la Constitución y la ley” generarán “un conflicto social, cuyo origen será precisamente la emisión de leyes sin sostenibilidad económica en el tiempo”.

Cabe indicar que, mientras que el Tribunal Constitucional no emita pronunciamiento, la ley se mantiene vigente.

La última vez que el Poder Ejecutivo interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra una norma del Legislativo fue en junio pasado, respecto de la ley que suspendía el cobro de peajes a nivel nacional. En aquel entones, el TC tardó poco menos de tres meses en resolver la demanda, que fue declarada fundada.

La mirada de los expertos

El expresidente del TC, Óscar Urviola, coincide con el Ejecutivo en el hecho de que, al emitir la ley sobre ascensos automáticos, el Legislativo se ha arrogado competencias de gasto que no le corresponden.

“[El TC] Debe fallar a favor [de la demanda], es contundente. No hay discusión en este tema, la transgresión constitucional es flagrante. La Constitución establece competencias y funciones que deben ser observadas para el buen funcionamiento del Estado”, indicó.

En la misma línea, el exsenador y abogado constitucionalista Raúl Ferrero sostuvo que “hay razón” en la demanda.

El Parlamento no entiende que ellos no tienen iniciativa de gasto y esto sí es una infracción constitucional. El Parlamento tiene que ser más cuidadoso”, señaló.

Según Ferrero, al momento de emitir el fallo correspondiente, el Tribunal Constitucional debe ser “enfático” al explicar que los congresistas no pueden crear o aumentar el gasto público.

El TC probablemente va a tener que ser estricto con el Congreso a este respecto”, afirmó.

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