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La Fiscalía de la Nación (FN), a través de una resolución, dispuso la creación de una “Comisión encargada de elaborar una propuesta de reforma integral del marco normativo de Extinción de Dominio”.
La iniciativa, suscrita por el fiscal de la Nación, Tomás Gálvez, señala que la finalidad es elaborar una propuesta de reforma de la legislación sobre extinción de dominio que fortalezca la persecución del patrimonio criminal de las organizaciones criminales, asegure garantías procesales y contribuya a consolidar una política de Estado de recuperación de activos.
Y, debido a la especialidad y complejidad de la materia, indica el documento, resulta necesario conformar una comisión temporal y multidisciplinaria, con participación de representantes del Ministerio Público, entidades públicas, cooperación técnica especializada y defensa jurídica del Estado.
Según la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2621-2026-MP-FN, la comisión estará integrada por 24 entidades, entre las que figuran representantes de la fiscalía, del Ministerio de Justicia, la Unidad de Inteligencia Financiera, la Procuraduría de Lavado de Activos, el Instituto Basel, Colegio de Abogado, entre otros.
Sin embargo, la Comisión no contempla a un representante del Poder Judicial y a un representante de la Procuraduría Pública Especializada en Extinción de Dominio.
Fuentes vinculadas a dichas entidades cuestionaron que no se les haya incluido en dicho grupo de trabajo y consideraron que podría tratarse de una represalia a su postura frente a las normas y decisiones que han venido debilitando la aplicación de la extinción de dominio.
Consultado sobre este aspecto, el Fiscal de la Nación, Tomás Gálvez, aseguró a este Diario que ambas entidades serán convocadas en su momento, y descartó que su omisión se deba a los cuestionamientos que han tenido frente a los cambios normativos al Decreto Legislativo Nº 1373 sobre Extinción de Dominio y la Ley Nº 32326, publicada el 9 de mayo de 2025, que modificó sustancialmente dicho régimen.
“No (es una represalia), los vamos a convocar, eso no es cerrado, los vamos a convocar. No constan en la resolución (que crea la Comisión) porque, seguro, en ese momento no se tenía en cuenta por cualquier razón. Pero, por ejemplo, en el caso de la Ley Orgánica convocamos como a 40 (integrantes) y terminamos trabajando con 70, eso no es un problema.”
Tomás Gálvez, Fiscal de la Nación

Según el vigente DL 1373 -de acuerdo a informes del Paloder Judici que procesa estos casos especializados- la extinción de dominio es un mecanismo que permite al Estado interponer una demanda sobre bienes obtenidos ilegalmente o bienes vinculados a actividades ilícitas como corrupción, lavado de activos, narcotráfico, terrorismo, entre otros.
En esa línea, se trata de herramienta destinada a recuperar los bienes o ganancias provenientes de actividades delictivas, era ineficaz puesto que permitía que la delincuencia continúe acumulando riqueza, lavando dinero producto de los delitos antes mencionados, y planteando mecanismos para darle apariencia de legalidad.
Como se recuerda, el Congreso de la República emitió Ley Nº 32326 del 29 de abril del 2025, donde se realizaron cambios significativos a la aplicación del proceso de Extinción de Dominio.
A ello se sumó la sentencia del Tribunal Constitucional, del 27 de junio del 2025, que ordenó a los jueces del Subsistema de Extinción de Dominio del Poder Judicial archiven, de manera inmediata, aquellos procesos que se sustenten en hechos no penales, que no estén vinculados a crimen organizado o a lo delitos no precisados en la modificación del inciso 2.1 realizada por el Congreso en abril del 2025.
En se momento, el Ministerio Público cuestionó también dichas decisiones al sostener ello tendría “graves efectos” sobre los procesos de Extinción de Dominio que estaban en curso, lo que significaría que el Estado no pueda recuperar S/1,200 millones de activos ilícitos que se habrían insertado en el sistema económico del país.
Hoy, sin embargo, de acuerdo a la resolución emitida por el fiscal de la Nación, Tomás Gálvez Villegas, la permanencia de dichas normas y criterios legales e interpretativos realizados por el Congreso y el TC, “no ha despejado toda incertidumbre respecto de la aplicación de la extinción de dominio, así como toda incompatibilidad con el respeto irrestricto de los derechos fundamentales”.
“Asimismo, no se avizora la eficacia de la extinción de dominio en nuestro ordenamiento jurídico por la poca claridad de la normatividad y criterios aplicables vigentes; por lo que se hace necesario impulsar una reforma legislativa integral, técnicamente sustentada y compatible con la Constitución, el debido proceso, el derecho de propiedad lícitamente adquirido y la protección del tercero adquirente de buena fe; reforma que, al mismo tiempo, preserve la naturaleza patrimonial y la eficacia de la extinción de dominio como mecanismo para privar a las organizaciones criminales de los recursos que sostienen sus actividades”, se sustenta en la norma que crea la comisión aludida.
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