Pedro Pablo Kuczynski afronta un proceso por presunto lavado de activos. (Foto: Poder Judicial)
Pedro Pablo Kuczynski afronta un proceso por presunto lavado de activos. (Foto: Poder Judicial)

El Poder Judicial rechazó como infundada la casación que planteó el expresidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK) con la cual trataba de declarar como prescrito el delito de colusión por el cual es procesado en el caso Odebrecht.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, presidida por César San Martín, declaró como infundado este recurso vinculado al proceso que se le sigue al exmandatario por la licitación del proyecto Interoceánica Norte a favor de Odebrecht.

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Héctor Villalobos

La defensa de PPK advirtió que se habían cumplido quince años de prescripción por este delito ya que el Ministerio Público inició una investigación por este caso el 15 de junio del 2020 por hechos que, según aseguraron los abogados, habrían ocurrido antes de junio del 2005.

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Inicialmente pidieron excepción de prescripción deducida ante el Poder Judicial, pero en dos instancias rechazaron su solicitud argumentando que no se habían cumplido 15 años entre los hechos del supuesto delito si tomaban en cuenta el 30 de junio del 2005.

Los jueces de la sala penal de la Corte Suprema también tomaron en cuenta estas fechas ya que, según la carpeta, la fecha de referencia por la presunta comisión del delito debería ser el 17 de junio del 2005 cuando se suscribió el contrato de concesión con Odebrecht.

Con esto, valoraron que se cumplieron los plazos antes que prescribiera el delito y se determinara la extensión por siete años y medio más.

Con estos argumentos, declararon infundado el recurso de casación planteado por la defensa de Kuczynski Godard contra la sentencia del 2022 que, a su vez, confirmaba la resolución del 2021 declarando infundada la prescripción.

En abril, pero por hechos que se habrían perpetrado entre los años 2016 y 2018, cuando era presidente de la República.

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