Milagros Salazar presentó su proyecto el 4 de marzo pasado. Fue derivado a las comisiones de Constitución y Justicia. (Foto: Congreso)
Milagros Salazar presentó su proyecto el 4 de marzo pasado. Fue derivado a las comisiones de Constitución y Justicia. (Foto: Congreso)
René Zubieta Pacco

La congresista de Fuerza Popular, , sustentó este martes en la Comisión de Constitución un proyecto de ley de su autoría que “precisa las obligaciones de los colaboradores eficaces”, cuyo acuerdo se haya llegado por intermedio de la Ley 30737, que dispuso —entre otros aspectos— que el proceso de también alcance a personas jurídicas.

A juicio de la parlamentaria, esta norma propuesta por el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski (PPK) y publicada en marzo del 2018 tiene que mejorarse, por lo que su proyecto busca “poner candados o precisar el rol, la función y el deber que tienen los colaboradores eficaces”.

Durante la sesión de la comisión, el legislador Gino Costa (Bancada Liberal) dijo que la propuesta le genera suspicacia, por lo que pidió escuchar antes de emitir un dictamen a representantes del Ministerio Público y del Ejecutivo. “Hay varios intentos de impedir el acuerdo de colaboración eficaz con Odebrecht y espero que este proyecto de ley no sea parte de ese esfuerzo”, expresó.

Al respecto, Salazar replicó que su proyecto es preventivo. “A mí nadie me ha pedido que haya un proyecto o sabotee una colaboración. Tampoco lo permitiría, tengo principios y tengo moral”, aseveró y pidió que la Comisión de Justicia también ponga en agenda la discusión de su iniciativa legislativa a fin de que se debata a la brevedad en el pleno.

Para el ex fiscal supremo adjunto Víctor Cubas, la colaboración eficaz ya está adecuadamente regulada en la actualidad. Indicó a El Comercio que ya está normado que quien se someta al proceso diga la verdad y que la información que brinde sea corroborada, pues de lo contrario no se daría el acuerdo ni tendría beneficios.

“En un plano de que el fiscal no advirtiera eso y proponga la suscripción del acuerdo, eso está sujeto a un control que hace el juez. Y este al verificar que la información proporcionada no es objetiva ni obedece a la verdad no va a aprobar el acuerdo. Toda la regulación está formulada, volver a regular sobre lo mismo es innecesariamente crear situaciones que pueden dar lugar a confusión”, explicó también.

En esa línea, Cubas consideró que no se deberían hacer modificaciones, “mucho menos cuando son promovidas no con fines jurídicos, sino políticos. Daría lugar a hacer que quienes quieren colaborar sientan que están siendo hostilizados y se disminuya esa posibilidad de colaborar con la justicia a cambio de obtener premio”.

Por su parte, la abogada penalista Vanessa Valverde sostuvo que, jurídicamente,, el proyecto de ley no aporta nada nuevo al sistema actual. Indicó que un aspirante a colaborador eficaz debe entregar toda la información que corrobore su delación, pues de lo contrario no se accede a ningún beneficio e incluso, si presenta información falsa, puede tener responsabilidad penal. 

“Parecería que tuviera un tufillo intimidatorio, pero jurídicamente no aporta nada nuevo. Es un proyecto de ley totalmente inocuo […] El código es bastante claro, finalmente también hay un juez que hará control”, apuntó la especialista. 

—¿Qué señala la Ley 30737?—
Esta norma busca asegurar el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos. Reguló expresamente la posibilidad de que empresas puedan acogerse a la colaboración eficaz.

La decimotercera disposición complementaria final establece precisamente incentivos a la colaboración eficaz de personas o entes jurídicos con el Ministerio Público, entre los que se contempla eximir, suspender o reducir a los mencionados de las consecuencias jurídicas derivadas del delito, sin que esto implique renuncia a la reparación civil que corresponda.

Asimismo, la ley incluyó una disposición complementaria que realizó modificaciones a varios artículos del Código Procesal Penal, referidos a la solicitud de colaboración eficaz de personas naturales y jurídicas, la fase de corroboración, procedencia, requisitos de la eficacia de información y beneficios premiales, entre otros.

Para Salazar, la Ley 30737 tiene falencias. “Aquel colaborador eficaz que mienta, retrase, oculte información, adultere pruebas no puede tener ningún beneficio”, sostuvo.

—¿Qué sanciones se plantean para los colaboradores eficaces?—
El proyecto de Salazar señala en su artículo 2 que en caso el colaborador eficaz cuyo acuerdo haya sido firmado conforme a la decimotercera disposición complementaria de la Ley 30737 “no entregase toda la información al a que está obligado o entregase información falsa o tiene una conducta obstructiva con respecto a la investigación pierde todos los beneficios que le otorga el acuerdo de colaboración eficaz”.

Esto también se plantea en el apartado del proyecto que propone agregar una decimoquinta disposición complementaria final a la ley.

—¿Qué obligaciones busca imponer?—
La iniciativa también propone que los colaboradores eficaces se encuentren obligados a “brindar toda la información que pudiese tener sobre todos los casos de corrupción y delitos conexos cometidos por sus funcionarios, trabajadores y colaboradores, así como también por terceros, de los cuales tenga conocimiento e información”.

Asimismo, ello se propone incluso si dichos casos “no se encuentran especificados en su acuerdo de colaboración eficaz”. Agrega que la entrega de la información no genera derecho a mejores beneficios a los otorgados en el acuerdo.

En caso se incumpla con la obligación establecida, acota la propuesta, la sanción es la revocación de los beneficios otorgados por el acuerdo de colaboración eficaz.

Salazar busca incluir este punto en la primera disposición modificatoria del Código Procesal Penal contemplada en la ley.

—¿Qué norma regula la colaboración eficaz?—
La sección VI del Código Procesal Penal regula el proceso por colaboración eficaz en cuanto a su ámbito, requisitos, diligencias previas a la celebración de acuerdo, la denegación del mismo, revocación de los beneficios y otros.

Es más, el numeral 2 del artículo 476 de la citada norma indica: “El fiscal, si estima que la información proporcionada no permite la obtención de beneficio alguno, por no haberse corroborado suficientemente sus aspectos fundamentales, denegará la realización del acuerdo y dispondrá se proceda respecto del solicitante conforme a lo que resulte de las actuaciones de investigación que ordenó realizar”.