En el marco del estado de emergencia, desde el pasado 9 de noviembre, entró en vigor una norma que obliga a los motociclistas de Lima y Callao a utilizar chalecos reflectantes que muestren el número de placa en la parte trasera y cascos de seguridad. Esta medida, que es criticada por diferentes sectores, tiene como objetivo luchar contra la delincuencia y el crimen organizado en diversos puntos de la capital. En ese sentido, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) estableció los requisitos para portar estos equipamientos y precisó las sanciones que enfrentarán los ciudadanos que incumplan la ordenanza. En la siguiente nota te contamos todo lo que debes saber al respecto.
¿CUÁNTO ES LA MULTA QUE DEBEN PAGAR LOS MOTOCICLISTAS POR NO UTILIZAR CHALECO Y CASCO EN LIMA?
A través del Decreto Supremo n.° 018-2025-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) admitió las modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo n.° 1216, que indica las nuevas condiciones para el uso obligatorio de chalecos distintivos y cascos de seguridad dirigidos exclusivamente para los motociclistas y sus acompañantes. Es así que, según la norma, en caso de que el casco, de diseño original y certificado, no cuente con visor (no necesariamente transparente), será indispensable llevar lentes protectores, mientras que será también obligatorio contar con chaleco que tenga el número de placa del vehículo.
De esta manera, el incumplimiento en el uso de chalecos distintivos por parte de los motociclistas es sancionado con los códigos G.68 (no portar el chaleco) y G.69 (impedir la visibilidad de la placa consignada en el chaleco). Asimismo, no llevar casco de seguridad constituye una infracción tipificada con el código G.59, por lo que en ambos casos implica una multa del 8 % de una UIT, equivalente a S/428, así como la acumulación de 20 puntos en el récord del conductor y la retención del vehículo. Cabe señalar que, el uso de estos importantes artículos aplicará solo para los 43 distritos de Lima Metropolitana y los 7 distritos del Callao que se encuentran bajo el estado de emergencia.
¿CUÁNDO SE DEBERÁ CANTAR EL HIMNO NACIONAL E IZAR LA BANDERA?
A través del Decreto Supremo nº 127-2025-PCM, el presidente de la República, José Jerí, dispuso una serie de medidas complementarias al estado de emergencia en Lima y Callao como parte del fortalecimiento de la identidad nacional. Así, reglamentó que los lunes a partir de las 8:00 a. m. se ice la Bandera Nacional y se entone el Himno Nacional de manera obligatoria en todas las instituciones públicas, junto a su máxima autoridad. Además, las municipalidades tendrán que llevar a cabo una ceremonia en sus plazas principales, bajo su máxima autoridad política, los domingos.
De esta manera, el Ejecutivo señaló que estas medidas tienen como propósito fortalecer el espíritu de unidad nacional y promover el respeto a los símbolos patrios durante el periodo de excepción. Eso no es todo, otras de las medidas implementadas, según la ordenanza, se permite la participación de cadetes de los últimos años de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en diversas actividades de entrenamiento, marchas cívicas y apoyo social, bajo un estricto dispositivo de seguridad y en coordinación con las autoridades locales y las fuerzas del orden.



