En un hecho inédito, se llevaron a cabo las Elecciones Generales 2026 este domingo 12 y lunes 13 de abril, debido a una serie de inconvenientes en la instalación de más de 200 mesas en Lima y en dos circunscripciones del extranjero. Así, según la encuesta de Datum, Keiko Fujimori (Fuerza Popular) se ubica en el primer lugar con el 16,9 % de los votos, mientras que el segundo posiciona a Rafael López Aliaga (Renovación Popular) con el 14,9 % de los sufragios, lo que aparentemente ambos se enfrentarían en una segunda vuelta el próximo 7 de junio. Este proceso electoral resultó clave, ya que, además de elegir al nuevo jefe de Estado, se definió la composición de un Congreso bicameral tras 34 años, con 130 diputados, 60 senadores y 15 representantes al Parlamento Andino entre titulares y suplentes. En ese contexto, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó a la población que no se acercó a sufragar que tienen la posibilidad de solicitar la dispensa o justificación de multa electoral, siempre que se cumpla algunos requisitos. En la siguiente nota, te contamos todos los detalles.
De acuerdo con la plataforma del Gobierno, quienes no votaron o incumplieron su función como miembros de mesa en estas Elecciones Generales 2026 pueden solicitar la exoneración de la multa electoral mediante un trámite virtual en la plataforma del Jurado Nacional de Elecciones (LINK) o, de forma excepcional, en sus oficinas a nivel nacional. De esta manera, el procedimiento consiste en presentar una dispensa o justificación desde el día siguiente de los comicios, adjuntando los documentos que acrediten la ausencia y, de ser el caso, pagar una tasa de S/ 25.90 (código 01465). A continuación te presentamos los requisitos para tramitar una justificación o dispensa:
- Copia del Documento Nacional de Identidad (Solo para la causal de pérdida o robo de DNI).
- Se deben presentar copias simples de los documentos que respalden la causal invocada, correspondientes al periodo electoral y vinculadas directamente a la fecha del proceso, conforme a lo establecido en la tabla general de causales para la justificación o dispensa.
- El pago por derecho de trámite se realiza según el monto establecido en el TUPA vigente. La inasistencia a la instalación de la mesa o la omisión del voto implica una tasa de S/ 25.90 en cada caso; si se incurre en ambas faltas, se abona un solo pago por ese monto. Este derecho debe acreditarse por cada proceso electoral.
- El pago por derecho de trámite se realiza en cualquier agencia del Banco de la Nación al código 01465 o por medios virtuales a través del portal https://pagalo.pe
@jne.peru ¿Cuáles son las causales para declarar procedente las solicitudes de dispensa o justificación si no pudiste votar o no cumpliste con tu deber de miembro de mesa? A continuación te explicamos
♬ sonido original - JNE Perú
Ciudadanos que viajan al extranjero para realizar estudios académicos:
- Copia simple del pasaporte u otro documento donde conste la salida y entrada al país.
- Copia simple del documento que acredite de manera indubitable los estudios realizados en el extranjero.
Ciudadanos que salen del país para ser atendidos por motivos de salud en el extranjero:
- Copia simple del pasaporte u otro documento donde conste la salida y entrada al país.
- Copia simple del documento que certifique el tratamiento médico realizado en el extranjero
Ciudadanos que realicen labores de transporte aéreo, terrestre o marítimo:
- Copia de constancia emitida por la empresa de transporte aéreo, marítima o terrestre que acredite de manera indubitable la labor que desempeñó durante las elecciones.
Ciudadanos mayores de 65 años (Aplica únicamente para otorgar Justificación):
- Copia simple del documento nacional de identidad (DNI), cuya edad debe ser mayor a 65 años a la fecha de la elección.
Defectos en la actualización, organización y ejecución de actividades electorales atribuibles a las entidades del Sistema Electoral:
- Copia simple del informe o documento de sustento, emitido por la entidad electoral, que acredite el defecto en la actualización, organización y ejecución de las actividades electorales y que indefectiblemente no sea imputable al ciudadano.
Desastres naturales o de origen humano:
- Copia simple del documento suscrito por funcionario público competente o documento sustentatorio análogo que acredite fehacientemente el desastre natural/humano que impidió cumplir con el deber cívico.
Discapacidad física, mental, sensorial o intelectual:
- Copia simple del certificado de discapacidad, dictamen de Comisión Médica, o la Resolución Ejecutiva de Inscripción o carné del Conadis, o documento que declare la interdicción.
Error en el padrón electoral:
- Copia simple de la constancia de asistencia a la mesa de sufragio expedida por el presidente de la mesa donde le corresponda emitir su voto conforme su mesa de votación.
Fallecimiento de familiar directo:
- Copia simple de la partida de defunción.
- Se aplica al cónyuge, familiares con vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta (padres, hijos, abuelos y nietos) o en segundo grado de consanguinidad en línea colateral (hermanos), acaecido en la fecha de la elección o dentro de los cinco (5) días previos a la misma, y diez (10) días en caso que el fallecimiento haya ocurrido en una provincia distinta al lugar de sufragio.