En Vivo USDurante los últimos meses, millones de trabajadores formales, tanto de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) como de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), se mantienen a la expectativa ante un posible nuevo retiro de sus fondos previsionales. Inclusive, desde el Congreso de la República se han presentado diversos proyectos de ley a fin de buscar el anhelado desembolso. No obstante, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó recientemente el reglamento de la reforma de pensiones, en la que se plantea una serie de reglas que entrará en vigencia en los próximos meses. En el desarrollo de esta nota te contamos mayores detalles al respecto.
¿POR QUÉ NO SE DEBE RETIRAR LOS FONDOS DE LA AFP TRAS LA PUBLICACIÓN DE LA REFORMA DE PENSIONES?
Este último fin de semana, a través del Decreto Supremo n.° 189-2025-EF, Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el Reglamento de la Ley de Modernización del Sistema Previsional, en la que establece una serie de cambios a partir del 2027. Entre ellas la afiliación obligatoria a todos los jóvenes mayores de 18 años al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP). De hecho, la inscripción se llevará a cabo mediante la Plataforma de Afiliación Segura y Transparente (PAST), bajo la administración de la ONP y la SBS.

En cuanto a los trabajadores dependientes mantendrán su aporte del 13 % al SNP y del 10 % más comisiones al SPP. Mientras que a los independientes con rentas de cuarta categoría, se implementará desde 2028 una tasa progresiva que iniciará en 2 % y alcanzará el 5 % en 2034. Además, la norma contempla la posibilidad de realizar aportes facultativos y voluntarios destinados a la previsión. Eso no es todo, pues, con este reglamento, si el ciudadano contribuye 240 Unidades de Aporte (UdA), es decir, 20 años, podrá recibir una pensión mínima fija de S/ 600, tanto en la ONP como en AFP.
No obstante, como se recuerda, el MEF había anunciado que si un asegurado desembolsaba su AFP, este no tendría derecho a una pensión mínima. Y es que el reglamento indica que “en el caso del afiliado del SPP, éste no debe haber dispuesto de la CIC, a partir de la vigencia de la Ley n° 32123, salvo en los casos previstos en el artículo 40 y 42-A del TUO de la Ley del SPP".
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A UNA PENSIÓN MÍNIMA DE S/ 600?
- Tener como mínimo 65 años para acceder a una pensión de jubilación.
- Haber cesado en el trabajo, en el caso de trabajadores dependientes.
- Para los trabajadores independientes, la norma contempla situaciones como el cese en la percepción de rentas de cuarta categoría, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta. Asimismo, se considera el Ingreso Mensual Asegurable (IMA) para quienes efectúan aportes facultativos.
- No tener la condición de pensionista por derecho propio.
- Tener un saldo total de la CIC que no permite financiar una pensión mínima o pensión de jubilación proporcional especial.
- Las prestaciones de invalidez de los afiliados al SPP no deben estar bajo la cobertura del seguro previsional.
- En los casos de pensión por invalidez no cubierta por el seguro previsional del SPP, se aplicarán los mismos requisitos del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), en cuanto al número mínimo de aportes exigidos. Para este fin, los aportes hechos al SPP serán reconocidos y contabilizados como si hubieran sido realizados en el SNP.














