A nivel nacional, miles son los ciudadanos peruanos que mensualmente reciben monto correspondiente a las pensiones otorgadas por el Gobierno mediante la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Sin embargo, hoy un octavo proyecto de ley para retiro de hasta 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) que ascienden a los S/26,750, llama la atención por establecer precisamente autorización excepcional dirigida a aportantes y exaportantes que conforman el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), entre otros detalles cuya finalidad plantea lo siguiente.
ESTO ES LO QUE SE SABE ACERCA DE OCTAVO PROYECTO DE LEY QUE LE AUTORIZA A APORTANTES Y EXAPORTANTES EL RETIRO DE HASTA 5 UIT POR ONP
Han pasado más de 50 años desde que el SNP fuera creado en Perú, y a partir del 1 de junio de 1994, empezara a ser administrado por la ONP cuyos lineamientos le permiten hoy otorgar monto mensual fuera de los proyectos de ley como el octavo planteado por Margot Palacios Huamán para retiro excepcional y voluntario de hasta S/26,750.
“La presente norma tiene por finalidad garantizar una oportuna disposición de los fondos previsionales de las personas aportantes y exaportantes a la ONP, quienes en la actualidad enfrentan una crisis económica” como consecuencia de la recesión e insuficientes condiciones pensionarias, refiere la congresista mediante propuesta legislativa donde se autoriza de manera facultativa el cobro ascendente a las 5 UIT sin descuentos de por medio.
Al respecto, dicho Proyecto de Ley con número 10506 del 13 de marzo, también hace hincapié en la intangibilidad de los fondos acumulados para retiro por parte de cada aportante o exaportante a dicha entidad de Gobierno que así lo solicite, determinando así la prohibición de aplicación de compensaciones legales o contractuales, embargos, retenciones, entre otro tipo de afectación sobre el monto requerido.
Cabe resaltar, que tras la presentación de normativa ante la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, ahora queda esperar para saber si pasa a “Debate en Pleno”, y finalmente se toma la decisión de derivarlo al Ejecutivo.

PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO DE FONDOS ACUMULADOS EN ONP SEGÚN PROYECTO DE LEY 10506
- Los afiliados presentarán su solicitud de forma virtual o presencial a la ONP.
- Se abonará una 1 UIT (5,350 soles) cada 30 días hábiles, con un primer desembolso realizado dentro de los primeros 20 de formulada la solicitud, y así sucesivamente cada mes hasta completar depósito.
- Los afiliados tendrán la opción de retroceder y desistir del retiro, solicitándole a la ONP que se suspenda el desembolso con un plazo máximo de 10 días hábiles antes del primer pago.
ESTOS SON LOS REQUISITOS QUE DEBES CUMPLIR COMO JUBILADO SI QUIERES COBRAR LOS 893 SOLES DE LA ONP
El SNP tiene vigencia desde el 1 de mayo de 1973, y a partir de entonces han pasado exactamente 51 años en los cuales miles de adultos mayores han recibido anualmente por parte de la ONP las denominadas pensiones de jubilación que hasta el 2019 ascendían como máximo a los S/857.36, y hoy ese monto figura redondeado en unos 893 cobrables si la persona beneficiaria cumple con requisitos mínimos.
De acuerdo a la información detallada que comparte dicho organismo público en relación al Decreto Ley 19990, tus aportes realizados durante el periodo que fuiste trabajador son de carácter solidario e intangible, y en general dicho monto de pensión otorgado “depende de los años de aportaciones y del promedio de tus últimas remuneraciones efectivas de tu vida laboral, según la ley vigente”.
Al respecto, la ONP confirma que desde mediados de 2019 cuando el Gobierno aprobó aumento de la pensión de jubilación destinada a miles de asegurados registrados en el SNP, los 893 soles como máximo y 500 como mínimo, se han mantenido vigentes hacia quienes completen 20 años de aportes acreditados y asimismo tengan 65 años de edad al momento de realizar la solicitud virtual.
Con respecto a ello, resulta importante destacar que ambos montos figuran “sujetos al descuento del 4% de EsSalud”, mientras la 19990 como tal también te permite acceder a pensiones por invalidez, viudez, orfandad y ascendencia, y capital de defunción.