
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió hoy una resolución que actualiza las acciones a tomar ante la interrupción de los servicios digitales de las entidades del sistema financiero.
Claudia Cánepa, intendente de Riesgo Operacional de la SBS, explicó a este Diario que la resolución actualiza criterios que ya se aplicaban a las supervisadas.
“Hemos identificado que los principales canales digitales que tienen las entidades financieras son el app móvil, la banca por Internet y las billeteras de pago. Hay un requerimiento a las empresas de poner especial foco a estos canales y priorizar la recuperación de servicios como transferencias bancarias, servicios de interoperabilidad, pago de planillas y pago de proveedores”, recalcó.
La medida, según refiere Cánepa, se toma debido al mayor uso que hoy se tiene de dichos canales frente a los más tradicionales.
Exigencias sobre el servicio
A partir del 1 de junio, las interrupciones en canales digitales de las empresas sistémicas (de mayor tamaño), no pueden prolongarse por más de 3 horas. Asimismo, deberán informar de manera oportuna cuáles son los canales alternativos.

“Las empresas sistémicas son las más grandes, que básicamente son BCP, BBVA, Scotiabank, Interbank y el Banco de la Nación, que representan el 80% del mercado. Todas las demás, son consideradas no sistémicas”, remarcó. En el caso de estas últimas, las interrupciones no pueden ser mayores a 5 horas.
Cualquier interrupción que supere dichos límites se considerará una infracción grave sancionable por parte de la SBS. La multa por dicha sanción puede ir desde 10 UIT hasta 100 UIT. Al valor de hoy, hablamos de multas que van desde los S/53.500 hasta los S/535.000.
Cánepa precisó que las más de tres o cinco horas de interrupción -consideradas para una sanción- pueden contabilizarse juntas o de manera interrumpida entre las 6 AM. y las 10 PM.
“Los nuevos parámetros se ajustan al contexto de la realidad local. En versiones anteriores teníamos requisitos para aquellas empresas que no recuperan operaciones en un plazo no mayor a 4 horas. Ante la mayor demanda de servicios digitales y necesidad de clientes, tres horas es el nuevo parámetro y viene además con consecuencias más claras”, indica Cánepa.
Obligación de reportar
Más allá de la interrupción, la SBS aclara la obligación de las empresas supervisadas de reportar las interrupciones de sus servicios bajo determinados criterios.
“Toda interrupción de una hora o más debe ser reportada a la SBS en un plazo no mayor a dos horas desde iniciada la interrupción. Esto en el caso de las empresas sistémicas. En el caso de las otras empresas, el tiempo es de cuatro horas”, remarcó la intendente.
La SBS aclara que esta nueva resolución fue publicada en diciembre para recibir comentarios en aras de que las empresas supervisadas emitieran su opinión.
“Esta es una primera parte de cambios necesarios. El entorno y el contexto en el que se están desarrollando los servicios financieros está cambiando de manera ágil. Probablemente debamos actualizarla de una manera más periódica a la acostumbrada por la industria“, refiere Cánepa.
- La nueva resolución norma que las empresas del sistema financiero deben implementar planes para mitigar los efectos de las interrupciones. Asimismo, anualmente, deberán realizar pruebas para verificar la efectividad de sus canales.
- Además, las empresas deberán llevar un registro centralizado de todos los hechos que hayan provocado la interrupción del servicio por más de 30 minutos.
- Estos últimos cambios aplican desde el 1 de enero de 2026.