La Comisión Agraria del Congreso de la República aprobó el proyecto del ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección hacia la agricultura moderna. Este documento plantea diferenciar la carga tributaria del Impuesto a la Renta para las empresas agrarias a un 15%.
La aprobación de la norma se dio con 13 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones. Con ello, el ahora dictamen pasará al Pleno parlamentario para su debate y votación. “La presente ley tiene por finalidad promover al sector agrario para generar empleo formal con protección social y atraer la inversión [....]” señala el objetivo del texto.
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Además de la reducción del nivel tributario de 29,5% a 15%, la propuesta también plantea que las empresas agrarias tengan la posibilidad de deducir como gasto o costo los sustentos con boletas de venta o tickets que no otorguen dicho derecho y que han sido emitidos por contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado. Esto es con un límite de hasta el 10% de los montos acreditados a través de los comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Asimismo, este límite no puede superar las 200 unidades impositivas tributarias (UIT) en el ejercicio gravable.
Las personas naturales y jurídicas que desarrollen principalmente actividades de cultivo o crianza están comprendidas en los alcances de la ley. También se encuentran comprendidas las personas naturales y jurídicas que, directamente o a través de terceros, desarrollen principalmente actividades agroindustriales detalladas en el Decreto Supremo 006-2023-Midagri.
El texto también propone la creación del Registro de Pequeños Productores Agrarios y sus Formas Asociativas, en donde se podrán inscribir los pequeños productores agrarios y las formas asociativas que los asocien, para que estos y quienes contraten con estos gocen de los beneficios de la futura norma.
El dictamen también establece un régimen de compras a pequeños productores agrarios cuando la empresa aumenta sus capacidades. En ese sentido, se señala que, dentro del periodo del 2025 al 2035, las empresas agrarias que realicen aportes no reembolsables a favor de los pequeños productores agrarios y sus formas asociativas inscritos en el registro, obtienen una reducción en su tasa del Impuesto a la Renta (IR).
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Esto toma en cuenta la proporción entre la cifra anual de compras a las formas asociativas que están en el registro y la cifra anual de ventas de la empresa que realiza las compras. Es así que la reducción del IR es de un 3% cuando la proporción de compra y venta varía entre un 5% a un 10%; y la disminución del impuesto es de un 5% cuando la proporción supera el 10%.
La presente ley entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario El Peruano, salvo disposiciones tributarias relacionadas con el impuesto a la renta, que entran en vigor el 1 de enero del 2025.