El consumo de alimentos y bebidas (salvo agua) está prohibido en las playas, según la norma del Ejecutivo. (Foto: GEC)
El consumo de alimentos y bebidas (salvo agua) está prohibido en las playas, según la norma del Ejecutivo. (Foto: GEC)
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Redacción EC

El Gobierno sobre las nuevas medidas respecto al . En él, brinda detalles sobre los anuncios que el presidente de la República, Martín Vizcarra.

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La norma flexibiliza un poco más las medidas que había implementado hasta ahora el Ejecutivo para mitigar el avance de la pandemia desde que esta empezó en el país, en marzo.

1. ACCESO A LAS PLAYAS, PERO CON RESTRICCIONES

Las personas tendrán acceso a las playas de lunes a jueves, mientras que los viernes, sábado y domingo no podrán hacer uso de estos lugares, salvo para “la realización de deportes acuáticos sin contacto, tales como surf, vela, remo, entre otros, que se desarrollan exclusivamente en zona de mar y con distanciamiento”.

Las municipalidades y la Policía Nacional tienen el encargo de velar para que se cumpla lo dispuesto por el Ejecutivo.

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La norma precisa que lo anterior se aplica para el departamento de Lima y la provincia constitucional de Callao. Mientras, para el resto del país, las municipalidades provinciales en coordinación con los gobiernos regionales deberán adoptar las medidas correspondientes para el uso de las playas. Lo que decidan debe estar en concordancia con las normas sanitarias del Minsa y no debe generar aglomeraciones ni poner en riesgo la salud de las personas.

La norma puntualiza que, excepto agua, no está permitido el consumo de alimentos y bebidas “en las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni en la zona de mar, de conformidad con lo dispuesto por la Autoridad Sanitaria Nacional”, es decir, del Ministerio de Salud.

2. IGLESIAS REABREN SUS PUERTAS EL 2 DE NOVIEMBRE, PERO NO PODRÁN REALIZAR MISAS

El decreto establece que los establecimientos religiosos reabrirán sus puertas a partir del 2 de noviembre, con un aforo de un tercio de su capacidad.

Asimismo, no se podrá celebrar misas, cultos o similares, sino bautizos, matrimonios, servicios funerarios de personas cuyo fallecimiento no esté relacionado con el COVID-19, ni se sospeche que lo esté. También, confirmaciones, primeras comuniones, entre otros similares, de acuerdo a las prácticas de cada entidad religiosa (prácticas religiosas excepcionales).

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“La celebración de tales ritos y prácticas religiosas excepcionales deberá realizarse con el número mínimo de participantes posible y en concordancia con las normas de la Autoridad Sanitaria Nacional y las medidas del Estado de Emergencia Nacional”, se lee en el dispositivo legal.

3. SE AUTORIZA TRANSPORTE INTERPROVINCIAL TERRESTRE Y LA REAPERTURA DE LAS FRONTERAS

La norma autoriza, de manera gradual, el transporte internacional de pasajeros por vía terrestre, conforme las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Agrega que el transporte por las demás vías, área, marítima y fluvial, “se podrá realizar conforme a la reanudación de actividades económicas dispuesta por la normatividad correspondiente”.

Para que esto se materialice, el Gobierno autorizó la reapertura de las fronteras terrestres; los gobiernos regionales, en coordinación con el Minsa, deberán de adoptar las protocolos correspondientes.

4. SE PERMITE DEPORTE AL AIRE LIBRE, PERO NO USO DE PISCINAS

El decreto señala que se permite los deportes al aire libre, ya sea de manera individual o en pareja, en los parques, clubes zonales, centros de esparcimiento, “siempre que no implique contacto físico y se respete el distanciamiento social”.

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Finalmente, la norma señala que en los centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), está prohibido el uso de las piscinas. “Excepcionalmente, se permite el uso de piscinas solo para la realización de actividades formativas o terapéuticas, previo cumplimiento de los protocolos aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional”.

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