Protocolo prioriza denuncia de la víctima ante caso de acoso u hostigamiento sexual. (Foto referencial: Alessandro Currarino)
Protocolo prioriza denuncia de la víctima ante caso de acoso u hostigamiento sexual. (Foto referencial: Alessandro Currarino)
/ ALESSANDRO CURRARINO
Redacción EC

El miércoles 27 de noviembre, el (Minedu) publicó los lineamientos para la elaboración de protocolos en casos de hostigamiento sexual en las universidades, un reclamo constante de los estudiantes universitarios, principalmente mujeres.

Según el reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, la norma se aplica “a las situaciones de hostigamiento sexual producidas en el marco de una relación laboral, educativa, pública o privada, militar o policial o cualquier otro tipo de relación de sujeción sin importar el régimen contractual”.

La ley dispuso que las universidades “deben contar con documentos normativos internos para la prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual en la comunidad universitaria, en cuya elaboración deben considerar los lineamientos que para tal efecto emita el Ministerio de Educación”.

Antes de la aplicación de esta norma, eran pocas las universidades que contaban con protocolos, una de ellas la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).

La resolución del Ministerio de Educación indica que los lineamientos “son de aplicación al personal docente, autoridades y demás personal, independiente de su vínculo laboral o modalidad contractual, así como a los/las estudiantes, graduados/as, egresados/as, egresado/as y exalumnos de todas las universidades públicas y privadas”.

La denuncia por hostigamiento sexual puede ser presentada ante el Comité de Intervención frente al hostigamiento sexual por presunta víctima o por un tercero que conozca sobre presuntos hechos de hostigamiento sexual. Asimismo, en caso el Comité de Intervención frente al hostigamiento sexual tome conocimiento de hechos que puedan constituir hostigamiento sexual a través de redes social, notas periodísticas, informes policiales u otras fuentes de información, está obligado a iniciar el procedimiento de oficio”.

Este es el formato de denuncia que las víctimas de hostigamiento sexual deberán presentar ante autoridades.
Este es el formato de denuncia que las víctimas de hostigamiento sexual deberán presentar ante autoridades.

La norma específica que en un plazo de un día hábil de recibida la queja o denuncia, el comité pone a disposición de la presunta víctima los canales de atención médica y psicológica, con los que cuente. De no contar con dichos canales, debe instruir a la presunta víctima respecto a los diversos equipos de servicios públicos o privados de salud, o instancias competentes en la materia, a los que puede acudir.

Ese informe médico debe ser incorporado al procedimiento y considerado medio probatorio, solo si la presunta víctima lo autoriza.

En tres días, el comité debe otorgar a la presunta víctima, las medidas de protección, las cuales también pueden ser dictadas a favor de los testigos.

Asimismo, en un plazo no mayor de 15 días de recibida la queja o denuncia, el comité debe emitir un informe precalificación que contiene la evaluación preliminar sobre el caso de hostigamiento sexual objeto de queja o denuncia y lo debe derivar al órgano instructor.

Este informe debe contener:

La descripción de los hechos, la valoración de las pruebas ofrecidas y la recomendación de sanción aplicable a la persona denunciada, o el archivamiento, según corresponda.

Contenido sugerido

Contenido GEC