El Ejecutivo decretó el miércoles la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 8 p.m. hasta las 5 a.m. del día siguiente. El Gobierno endureció las restricciones porque la orden de aislamiento para contener la propagación del coronavirus (Covid-19) no venía siendo acatada por todos.
En el primer día de inmovilización nocturna las fuerzas del orden detuvieron a más de 460 personas por no acatar la medida. Todos fueron conducidos a distintas comisarías del país y quedaron detenidos 24 horas.
¿Qué es la orden de inmovilización social obligatoria?
Es una medida tomada por el Ejecutivo para que nadie en el territorio nacional salga de su vivienda entre las 8 p.m. y las 5 a.m.
¿Es constitucional?
Es una medida constitucional y absolutamente necesaria, opinó el constitucionalista Javier Alonso de Belaunde. Desde su punto de vista, la restricción está justificada por el peligro que representa el covid-19, por el riesgo de que nuestro sistema de salud se desborde con el incremento de casos graves y por la desobediencia mostrada en un sector de la ciudadanía.
¿Quienes pueden salir de sus casas durante la inmovilización?
Según el decreto supremo 046-2020, en este horario solo podrá seguir transitando el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de:
-Abastecimiento de alimentos, salud, medicinas.
-Los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos y servicios funerarios.
-Transporte de carga y mercancías.
-Bomberos, serenazgo, fiscalización, personal de salud, de medios de comunicación y distribución de diarios y revistas.
-También personas que requieren atención médica urgente o de emergencia.
¿Cómo será el tránsito vehicular en el horario de inmovilización?
A una velocidad máxima de 30 km/h, con las luces intermitentes y luces interiores prendidas.
¿Se podrá circular en vehículos particulares?
Durante el estado de emergencia queda prohibido el uso de vehículos particulares, excepto aquellos necesarios para la provisión de servicios señalados en la tercera pregunta de esta nota.
¿Qué sucede con los que incumplen la medida?
La Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas podrán trasladar a las comisarías a quienes infrinjan la disposición y detenerlas ahí por varias horas.
¿Cuánto tiempo puede durar la detención?
Según la penalista Romy Chang, la policía podría detenerlos “todo el tiempo que dure la inmovilización social para que se cumpla la cuarentena”, pues la norma no precisa un plazo máximo. Sin embargo, en el contexto del coronavirus, el Ministerio del Interior informó que los detenidos permanecerán detenidos 24 horas en las comisarías.
¿Qué delito se comete y qué sanción aplica?
Según Chang, una persona que incumple la cuarentena comete delito en las siguientes circunstancias:
-Al desobedecer la orden de regresar a casa dada por un policía o un militar se comete el delito de resistencia a la autoridad (art. 368 CP). Se castiga con una pena de cárcel de 3 a 6 años.
-Si la persona agrede o ejerce violencia contra el policía o militar, se está cometiendo el delito de violencia contra la autoridad (art. 366) que en su modalidad agravada se sanciona con una pena de 8 a 12 años de cárcel.
Luego de la detención, ¿el caso es revisado por un fiscal?
Si se cometió uno de los delitos señalados, un fiscal de turno podría solicitar al juez dictar prisión preventiva o dejar en libertad al detenido pero con un proceso penal en curso.
¿Cuál es el tratamiento con personas que cometen otro tipo de delitos en medio del estado de emergencia?
Según Chang, en los casos graves como robos agravados, homicidios, violencia familiar y otros, la policía y el fiscal de turno deben actuar inmediatamente. Si hay flagrancia, el sistema de justicia funciona del mismo modo definiendo la situación del presunto delincuente en las siguientes 48 horas de su detención. Sin embargo, para delitos menos graves, la denuncia deberá esperar a que el estado de emergencia se levante.
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