" La Corte IDH ha señalado a través de sus fallos –vinculantes al Estado Peruano– que la independencia debe ser un atributo del juez, en lo personal, y en lo institucional, una garantía del ejercicio autónomo de la función judicial, frente a presiones externas de órganos ajenos a la administración de justicia". (Foto: ANDINA/Vidal Tarqui)
" La Corte IDH ha señalado a través de sus fallos –vinculantes al Estado Peruano– que la independencia debe ser un atributo del juez, en lo personal, y en lo institucional, una garantía del ejercicio autónomo de la función judicial, frente a presiones externas de órganos ajenos a la administración de justicia". (Foto: ANDINA/Vidal Tarqui)
Josefina Miró Quesada

La mostró la semana pasada su preocupación por las denuncias de falta de publicidad y transparencia en el proceso de selección de magistrados del Tribunal Constitucional (TC). En un comunicado, alertó que no se hicieron públicos los criterios de elección de la tanda de once candidatos (ahora, diez), y tampoco se facilitaron espacios de participación de las organizaciones de la sociedad civil.

La advertencia sobre esta inusitada celeridad y opacidad en el proceso cobra aún más sentido cuando el encargado de designar a los candidatos es un órgano altamente político (y desprestigiado); y el modo de hacerlo es por invitación. Sin debate público o control ciudadano, el riesgo de que la discrecionalidad en la elección se torne en arbitrariedad es muy alto. Por eso, el presidente Martín Vizcarra ha presentado una sobre un proyecto de ley que pretende modificar la manera de elegir a los postulantes.

El Ejecutivo no pretende reemplazar al Legislativo en sus funciones. La decisión seguirá siendo de este último, pero sí le está pidiendo respaldar, en la línea de la CIDH, una iniciativa que permita desterrar las dudas sobre la legitimidad de la elección. ¿Tiene el Estado alguna obligación internacional de hacer cumplir los estándares advertidos por la CIDH? Sí. La independencia e imparcialidad de los jueces es un derecho reconocido en la Convención Americana (art. 8), así como en la Carta Magna (art. 146, 1), que el Estado está obligado a garantizar. Y la transparencia es un medio para alcanzarlo.

¿Cómo cumplir con estos criterios? La Corte IDH ha señalado a través de sus fallos –vinculantes al Estado Peruano– que la independencia debe ser un atributo del juez, en lo personal, y en lo institucional, una garantía del ejercicio autónomo de la función judicial, frente a presiones externas de órganos ajenos a la administración de justicia. Más, si es un juez constitucional. Esto, entre otras cosas, se logra a través de un adecuado proceso de nombramiento (caso TC vs. Perú). ¿Asegura independencia una candidata sospechosamente cercana al exjuez César Hinostroza, a quien llama ‘hermanita’? ¿O un candidato que postuló en el 2016 al con la alianza electoral Apra-PPC (Alianza Popular)?

En un informe sobre garantías para la independencia de las y los operadores de justicia (2013), la CIDH estableció los siguientes criterios y principios para asegurar la elección: la igualdad de condiciones y no discriminación (¿hay paridad de género?, ¿representación intercultural?), selección con base en méritos y capacidades (¿valoración pasa por criterios objetivos?, ¿o negociaciones políticas?), publicidad y transparencia (¿participó la sociedad civil?, ¿pueden impugnarse candidaturas?), y otros. ¿Conoce usted la trayectoria de los postulantes? Pregúntese, si este proceso cumple con estos criterios que tiene derecho a exigir.

Sobre la garantía de imparcialidad, el tribunal ha dicho que tiene una parte subjetiva, que exige que el magistrado no tenga un prejuicio personal, y una objetiva, que muestre garantías suficientes que despejen las dudas de su parcialidad e inspiren confianza en las partes, y en la ciudadanía. En otras palabras, un juez no solo debe ser imparcial, sino parecerlo. En el caso Karen Atala vs. Chile, por ejemplo, el tribunal fue claro en precisar que los estereotipos de género vulneran el principio de imparcialidad del juez. ¿Cumple con esta garantía un candidato que ha dicho públicamente que el enfoque de género

–una herramienta constitucional usada para garantizar la igualdad entre las personas– permite que un hombre adulto pueda decir que es una niña de 6 años?

No basta decir que el velo de suspicacia recae solo sobre unos cuantos candidatos de una lista de diez. Tras la experiencia del escándalo ‘lavajuez’ que remeció a los órganos del sistema de justicia, lo mínimo a lo que debemos aspirar las ciudadanas y ciudadanos es que todos y todas cumplan las garantías de imparcialidad e independencia. Luego de desairar a la Comisión de Venecia, haría bien este Congreso en escuchar la opinión de los organismos internacionales que le recuerdan cuáles son sus obligaciones como Estado.

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