Vivir dignamente, por Carlos J. Zelada

“En tiempos tan aciagos, la pregunta de Ana ayuda a cuestionarnos algo todavía más esencial sobre nuestra capacidad de empatía: ¿quién soy yo para decirle a ella que no tiene derecho a morir dignamente?”.

    Carlos J. Zelada
    Por

    Vicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico

    Resumen

    Este resumen es generado por inteligencia artificial y revisado por la redacción.

    “Ana no ha solicitado un permiso para morir de inmediato. Lo que ella exige al Estado es que, si su padecimiento llegara al punto tal en el que pida ayuda para morir con dignidad, tendrá la certeza que su decisión por vivir hasta ese día se hará realidad”. (Foto: AP).
    “Ana no ha solicitado un permiso para morir de inmediato. Lo que ella exige al Estado es que, si su padecimiento llegara al punto tal en el que pida ayuda para morir con dignidad, tendrá la certeza que su decisión por vivir hasta ese día se hará realidad”. (Foto: AP).
    / Martin Mejia

    En medio de la incertidumbre cotidiana, ayer el Poder Judicial nos devolvió un poco de la confianza perdida en nuestras tan impredecibles instituciones. Ana Estrada Ugarte ha ganado en primera instancia la demanda de amparo que presentó en su nombre la Defensoría del Pueblo para inaplicar el artículo 112 del Código Penal que sanciona hasta con tres años de cárcel al que, “por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores”. Por si no lo sabía, en el Perú toda forma de eutanasia se encuentra legislativamente prohibida y es punible. El castigo se atenúa solamente para el “homicidio por piedad”. Con esta decisión del Poder Judicial, no solo se garantiza el derecho de Ana a morir dignamente cuando así lo decida, sino también que quienes la ayuden a dicho fin no sean perseguidos penalmente.

    Conforme a los criterios de

    Trust Project
    Tipo de trabajo: