Natale Amprimo Plá

Pareciera que la mayoría de la clase política actual –por lo menos la representada hoy en el – no entiende que el peor antídoto para los populismos y liderazgos radicales es hacer abuso del poder que en este momento se ostenta.

El poder de por sí es pasajero y en las democracias consolidadas la alternancia entre las opciones políticas no es solo usual, sino que incluso es saludable; claro está, en la medida en que estas sean parte del juego democrático. El problema es que parece no entenderse que hoy nuestro país –como hace 25 años le ocurrió a Venezuela– está hastiado del abuso que la clase política exhibe y está dispuesto a dejarse seducir –como ya ha ocurrido innumerables veces en nuestra agitada vida republicana– por discursos extremistas que en cierta forma se legitiman por la desvergüenza con que se actúa.

El 8 de agosto de 1995, durante el gobierno de , se promulgó la Ley 26519, que estableció la pensión que recibirían los expresidentes constitucionales, la misma que quedó fijada en un equivalente al total de los ingresos de un congresista en actividad.

No obstante, la ley en cuestión contempló un supuesto de suspensión de la referida pensión para el caso de los expresidentes de la República que hayan sido acusados constitucionalmente por el Congreso, estableciendo que la suspensión se levanta al obtenerse una sentencia judicial que los declare inocentes. Obviamente, aun cuando la Ley 26519 no lo precisa de manera expresa, si la sentencia al expresidente resulta condenatoria, la consecuencia es la pérdida de la pensión.

Esta semana, hemos tomado conocimiento de que, a pesar de la plena vigencia de la ley citada –que goza ya con 29 años de vida en nuestro sistema jurídico–, el Congreso ha restituido la pensión al expresidente Alberto Fujimori, pese a no haber sido declarado inocente respecto a las acusaciones constitucionales que contra él aprobó el Congreso. Muy por el contrario, fue declarado culpable por el Poder Judicial.

La restitución resulta claramente ilegal y la presidencia y Mesa Directiva del Congreso no pueden ponerse de costado, sosteniendo que se trata solo de una medida administrativa que no es de su competencia. Recordémosles, por lo pronto, que, según el reglamento del Congreso, les corresponde: al presidente de ese poder del Estado cumplir el ordenamiento jurídico de la nación y supervisar el funcionamiento del servicio parlamentario; y a la Mesa Directiva la dirección administrativa del Congreso (artículos 32 y 33).

¿Además del beneficio económico, se busca algo más al forzar la restitución de la pensión a Alberto Fujimori? Creo que sí, pienso que esta medida se enmarca en una estrategia para potenciar su anunciada candidatura a pesar de lo que dispone el artículo 34-A de la Constitución, dándole alcances y efectos adicionales a los que le otorgó el indulto que le concedió Pedro Pablo Kuczynski a fines del 2017.

Sobre los alcances de la prohibición introducida por el aludido artículo 34-A, es oportuno hacer una precisión, pues escucho reiteradamente que ello no sería aplicable para Fujimori ya que, de lo contrario, no hubiese podido postular el expresidente del Consejo de Ministros Yehude Simon en el 2016. Es oportuno aclarar que cuando Simon postuló la referida norma constitucional aún no existía, pues esta recién se introdujo mediante la Ley 31042, publicada el 15 de setiembre del 2020.

*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.

Natale Amprimo Plá es abogado constitucionalista