Necesitamos mesura y serenidad

“La nulidad de tales mesas iría a contramano de las propias decisiones que adoptó el mismo Jurado Nacional de Elecciones para permitir la mayor participación”.

    Natale Amprimo Plá
    Por

    es abogado constitucionalista

    namprimo@comercio.com.pe

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    Resumen

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    Ilustración: Giovanni Tazza
    Ilustración: Giovanni Tazza

    La Constitución Política de 1979 consideraba en su artículo 292 dos causales que posibilitaban que el Jurado Nacional de Elecciones pueda declarar la nulidad de las elecciones de una determinada circunscripción electoral.

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