El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) precisó que solo se puede cambiar los datos referidos al nombre y el sexo que aparecen en el Documento Nacional de Identidad (DNI) de una persona por intermedio de una sentencia del Poder Judicial.
“Los datos referidos al nombre y al sexo de una persona en el Documento Nacional de Identidad (DNI) pueden variar únicamente como consecuencia de la ejecución de una sentencia emitida por la justicia peruana”, indico Reniec en su pronunciamiento.
“La información incluida en el DNI es tomada de la partida de nacimiento y, cuando esta presenta una rectificación en lo que concierne a nombre y sexo, debe haber sido dispuesta por el mandato de un juez”, añadió.
Reniec hizo esta precisión luego que el Tribunal Constitucional determinó, en base al caso del ciudadano Rodolfo Romero Saldarriaga, que el transexualismo no es una patología y reconoció el derecho a la identidad de género. Es decir, los transexuales tienen el derecho a pedir el cambio de sexo en sus documentos de identidad.
En esa línea, Reniec recordó que ha modificado anteriormente el nombre y el sexo que figuraban en el DNI de ciudadanos peruanos como Néstor Harry Cárdenas Calderón y Sergio Vinicio Cava Goicochea, quienes pasaron a llamarse Naaminn y Fiorella, respectivamente, después de que culminaran sus procesos judiciales.
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Ciudadanos ya no pagarán por copia de denuncia policial https://t.co/NScZj8KAxI pic.twitter.com/Y8F7sFvZ7d
— Sociedad El Comercio (@sociedad_ECpe) 9 de noviembre de 2016
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