Alberto Fujimori seguirá purgando su condena en el penal de Barbadillo, en Ate. El Poder Judicial confirmó -en segunda instancia- el rechazo al hábeas corpus que habían presentado dos de los hijos del exmandatario para excarcelarlo ante el riesgo de contraer coronavirus.
La Sala Mixta de Emergencias de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la decisión del Juzgado Penal de Turno Permanente, que declaró infundado el recurso presentado por Hiro y Sachie Fujimori Higuchi.
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Según los fundamentos de la resolución, el objetivo que persigue la familia de sacar al exmandatario de la cárcel para que permanezca en un lugar alejado (un fundo en la provincia de Sayán) y bajo el cuidado de uno de sus hijos sería “contraproducente”, ya que las enfermedades que padece Alberto Fujimori requieren un monitoreo constante, más aún en un contexto de pandemia como la del COVID-19.
“Resultaría absolutamente contraproducente por las enfermedades y comorbilidades de esta persona se quede al cuidado únicamente de su hijo Hiro Fujimori, persona que no se evidencia tenga la profesión de médico, tecnólogo médico, o enfermero o similar, que pueda monitorear las 24 horas del día la salud del paciente, lo que aún de tenerlo, conforme al régimen de control las 24 horas se encontraría en la incapacidad de poder realizar a cabalidad la referida atención”, indica el fallo de la sala.
Asimismo, señala que según el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), se han tomado todas las medidas recomendadas para reducir al máximo el riesgo de contagio dentro del penal de Barbadillo, así como con las visitas, a las cuales se exige mantener el distanciamiento social obligatorio para evitar contagios de coronavirus.
En su apelación al fallo en primera instancia, los hijos de Alberto Fujimori indicaron que el INPE si bien aseguraba que se habían tomado medidas para reducir el riesgo que corre su padre, se reconocía que, por más mínima que fuera, había la posibilidad de que sea contagiado de COVID-19.
Al respecto, el PJ estimó que “ningún galeno puede dar garantías de no contagio del virus -lo cual por lo demás escapa de sus competencias- como tampoco dar garantía de lo que le pueda pasar a tal o cual persona ante el contagio del mismo”.
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