El inicio del Año Escolar 2026 está a la vuelta de la esquina y, con ello, más de 6.2 millones de estudiantes de nivel inicial, primaria y secundaria se alistan para retornar a las aulas. De hecho, tras la oficialización del calendario académico, se dio inicio al Bloque 1, correspondiente a la etapa de planificación previa. En ese contexto, el Ministerio de Educación (Minedu) anunció que admitió una nueva norma técnica que establece los requisitos y plazos, tanto para permisos como vacaciones, dirigidos a docentes que desempeñan funciones en colegios públicos. Esto, sin duda, ha generado una serie de interrogantes entre los profesionales por conocer más sobre esta resolución. En la siguiente nota te contamos todo lo que debes saber al respecto.
A través de la Resolución Viceministerial n.° 031-2026-MINEDU, se aprobó la norma técnica denominada “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley nº 29944, Ley de Reforma Magisterial”, en la que fija disposiciones administrativas dirigidas exclusivamente a docentes nombrados y contratados que prestan servicios en colegios públicos a nivel nacional. De esta manera, para acceder a esta medida, el profesional deberá presentar una solicitud a la mesa de partes física o virtual de la institución, la UGEL o la DRE destinado a su jefe inmediato. Luego, tendrá que especificar el tipo de licencia requerida y adjuntar la documentación correspondiente, por lo que, el director deberá enviar el documento al área de recursos humanos en un plazo máximo de dos días.
Así, la entidad competente verificará el cumplimiento de los requisitos y plazos establecidos, y requerirá el informe escalafonario antes de brindar la respuesta que, según la resolución, debe darse en aproximadamente en cinco días hábiles desde que se recibe la solicitud. Sin embargo, si el profesor no se presenta sin tener una autorización, la inasistencia será tomada como injustificada, por lo que se aplicarán descuentos o acciones correctoras. Por otro lado, en cuanto a las vacaciones, la medida abarca para los docentes de la Carrera Pública Magisterial (CPM), quienes podrán solicitar sus días libres entre los meses de abril y noviembre, siempre que hayan cumplido más de un año laborando. En el caso de los directores que asuman horas de aula o dictado deberán hacer uso de sus vacaciones en los meses de enero y febrero, conforme comparte La República.
En dialogo para un medio local, la representante de la dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Indecopi, Rosa Morán, explicó que, basándose en la guía ‘Checa tu Cole’ de Indecopi, los colegios a nivel nacional se encuentran prohibidos de solicitar el total de los útiles escolares durante los primeros días de clases, por lo que se deben considerar fechas establecidas para la entrega de estos materiales, de acuerdo con las necesidades para el desarrollo de las clases. Eso no es todo, en el caso de los libros, indispensables para el desarrollo del aprendizaje del estudiante, la especialista indicó que no es obligatorio que sean nuevos.
En cuanto a los uniformes escolares, los padres de familia podrán comprarlo en cualquier establecimiento de su elección. “Existe la libertad de cada centro educativo para programar las actividades que se van a realizar en el año y en base a ello se hace una proyección de lo que se va a emplear, sin embargo para la entrega de los útiles, es importante que los colegios sean razonables y, a través de su reglamento interno, consideren plazos que tengan en cuenta las necesidades de aprendizaje que tendrá el alumno para solicitar los materiales”, sostuvo Morán, conforme comparte América TV.