Cómo pagar tus impuestos en SUNAT desde Yape o Plin.
Cómo pagar tus impuestos en SUNAT desde Yape o Plin.

A diario realizamos gestiones necesarias para mantener nuestros pagos al día y en orden cumpliendo con obligaciones que también podemos efectuar mediante las billeteras digitales más populares e importantes del Perú. En esa línea, tanto Yape como Plin aparecen hoy siendo alternativas para personas contribuyentes que requieran cancelar conceptos relacionados a impuestos u otros tipos de tributos cobrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (), y pueden seguir este paso a paso desde dispositivos móviles donde lo tienen instalado.

¿CÓMO PAGAR IMPUESTOS COBRADOS POR LA SUNAT DESDE YAPE O PLIN?

Inicia el cuarto mes de 2025 a nivel nacional, y los usuarios de Plin, la billetera digital creada por , Interbank y Scotiabank, reciben una gran noticia referente a la realización de pagos del Impuesto a la Renta (IR), por ejemplo, entre otras obligaciones tributarias cobradas por la SUNAT, y también consideradas para cancelarse mediante Yape del BCP.

Es así como a través de portal web oficial, hoy se conocen los detalles entorno a dicha alternativa que básicamente te permite acceder a bancos autorizados por la entidad de Gobierno o a través de las populares aplicaciones para celular habilitadas cuya características principales recaen sobre el 0 contacto con dinero en efectivo, y también la posibilidad de llevarlo a cabo con tan solo algunos clics desde la comodidad de tu hogar.

A continuación, te compartimos el paso a paso que debes seguir para efectuar pago de IR, multas y otros tipos de tributos cobrados por la SUNAT, haciendo uso de o Plin como billeteras digitales asociadas:

  • PLIN
  1. Ingresa a la opción “Pagar Servicios” desde tu app.
  2. Realiza búsqueda de opción “SUNAT” en listado de servicios operativos.
  3. Elige “1663 - SUNAT NPS”.
  4. De acuerdo a lo solicitado, coloca el código de Número de Pago SUNAT (NPS) generado previamente tras hacer uso del portal de Operaciones en Línea con tu clave SOL.
  5. Realiza pago respectivo según te lo precisen.
  • YAPE
  1. Inicia sesión en app desde tu dispositivo móvil.
  2. Selecciona la opción “Yapear servicios”, y luego busca a SUNAT como empresa.
  3. Clic a “Pago NPS” e ingresa el código de pago generado previamente al igual que en Plin.
  4. Tras verificar que los detalles del pago son los correctos, confirma operación para terminar finalizando transacción con éxito.

Resulta importante destacar, que así como el NPS, hoy también puedes cancelar tu IR en Perú colocando Número de Pago Valor (NPV) en cualquiera de las billeteras digitales asociadas a la SUNAT, pero siempre y cuando las deudas tributarias de personas naturales o empresas “hayan generado valores como órdenes de pago, resoluciones de determinación o de multa”.

Asimismo, y en relación a transacciones digitales como tal, considera que junto a Yape y Plin, Págalo.pe del Banco de la Nación (BN) figura aún como otro medio de pago que te permite abonar “tasas y servicios para trámites en diferentes entidades públicas”, mientras las siguientes plataformas de banca online se mantienen operativas para brindar la misma atención durante estos horarios:

  • BCP / Lunes a domingo las 24 horas del día
  • Scotiabank / Lunes a viernes de 9 a.m. a 3 p.m.
  • GNB / Lunes a domingo de 6 a.m. a 10 p.m.
  • Interbank / Lunes a domingo de 12.30 a.m. a 7.58 p.m.
  • Banco de Comercio / Lunes a domingo las 24 horas del día

ESTOS CONCEPTOS PUEDES PAGAR EN YAPE Y PLIN SEGÚN LA SUNAT

  • Tributos y multas
  • Impuesto General a las Ventas (IGV) e IR de 3ra. Categoría del Régimen General, Régimen Mype y Régimen Especial (Formulario Virtual 621)
  • Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) - Formulario Virtual Nº 1611.
  • IR de 2da. categoría por enajenación de inmuebles (Formulario Virtual 1665), y 4ta. Categoría (Trabajadores Independientes - Formulario Virtual 616)
  • Cuota de acogimiento de fraccionamiento y refinanciamientos
  • Pago de las cuotas de fraccionamientos y refinanciamientos
  • Importes a pagar consignados en el Programa de Declaración Telemática (PDT)
  • Repatriación de capitales
  • Pago de valores desde el buzón SOL
  • Pago de tributos (1662) APP (Android/IOS)

SI TUS INGRESOS ANUALES NO SUPERAN ESTE MONTO SEGÚN SUNAT, QUEDARÁS EXENTO DE PAGAR EL IR EN 2025

Los trabajos que se realizan de manera dependiente e independiente en Perú, hoy figuran sujetos a las regulaciones determinadas por el Gobierno a través de la , siendo el IR aquel tributo a declarar y pagar siempre y cuando tus ingresos anuales no excedan de un monto límite establecido como condición para el 2025.

Al respecto, resulta importante destacar que los requisitos relacionados a la suspensión de retenciones y pagos a cuenta de renta de cuarta categoría, revelan que toda persona natural puede evitar desde el 1 de enero de cada año, la retención del 8% para montos mayores a S/1,500, y así hasta percibir salario completo.

En ese sentido, no deberás presentar la declaración mensual referente al IR determinado por la SUNAT, siempre y cuando tus ingresos mensuales como trabajador dependiente o independiente, no superen los 3,901 soles, y anualmente S/46,813.

Cabe resaltar, que “si tus ingresos por funciones de director de empresas, síndico, mandatario o similares” no superan los 3,121 soles cada 30 o 31 días, o S/37,450 acumulados a lo largo de los 12 meses, tampoco estarás obligado a pagar concepto por dicho tributo.

ESTE CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA PAGAR EL IR EN PERÚ HA ESTABLECIDO LA SUNAT

La realización de diversas actividades, hoy implica declaración anual de renta considerando cronograma de vencimiento establecido por SUNAT, y en ese sentido el calendario de fechas establecidas para dicho propósito reviste de importancia con la finalidad de terminar cumpliendo con esa obligación tributaria.

De acuerdo a información compartida de manera oficial, hoy tanto las personas naturales como las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE), deben proceder a llenar formularios según corresponda, y adecuarse por supuesto a los plazos determinados con la finalidad de presentarlos exitosamente tomando en consideración el último dígito de tu Registro Único de Contribuyente (RUC).

Al respecto, te compartimos el siguiente cronograma de vencimiento para la , y con ello proceder a efectuar el pago de regularización del IR e Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondientes al ejercicio gravable 2024 teniendo en cuenta que del 26 de marzo al 9 de abril el cumplimiento resulta efectivo hacia “negocios y empresas con ingresos mayores a 1700 UIT del año anterior al de la declaración (2023)”:

  • Último dígito de RUC / Fecha de Vencimiento

- 0 / 26 de mayo

- 1 / 27 de mayo

- 2 / 28 de mayo

- 3 / 29 de mayo

- 4 / 30 de mayo

- 5 / 2 de junio

- 6 / 3 de junio

- 7 / 4 de junio

- 8 / 5 de junio

- 9 / 6 de junio

- Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC / 9 de junio

Asimismo, y considerando lo determinado mediante , todo contribuyente debe recordar que el IR “grava los ingresos que provienen del arrendamiento (alquiler), enajenación u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles, de acciones y demás valores mobiliarios (ganancias de capital) y/o del trabajo realizado en forma dependiente e independiente”, cuyo ejercicio inicia el 01 de enero y finaliza todos los 31 de diciembre.