Tras casi 3 meses de periodo vacacional regular, más de 6 millones de niños y adolescentes se alistan para retornar a clases y oficialmente iniciar el Año Escolar 2025 de acuerdo a la fecha determinada por el Ministerio de Educación (MINEDU). Al respecto, surgen varias incógnitas entre los padres de familia, y una de ellas tiene que ver con el cabello puntualmente en relación a obligatoriedad de corte, así como pintado previo a ingresar a salón que termina resolviendo el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
ESTO REVELA INDECOPI ACERCA DE LA OBLIGATORIEDAD CON RESPECTO AL CORTE DE CABELLO DE ALUMNOS DURANTE AÑO ESCOLAR 2025
La moda, el uso de accesorios y hasta tatuajes, por ejemplo, poco a poco ha ido ganando terreno en la apariencia física de la juventud que se siente bien consigo misma, pero muchas veces encuentra trabas para desenvolverse con naturalidad, y ahora con el inicio del Año Escolar 2025, el corte de cabello o pintado del mismo en estudiantes representa materia de debate referente a las normas de instituciones educativas.
Cada vez que comienza un nuevo periodo lectivo tras las vacaciones de verano, se filtran detalles vinculados a las prohibiciones establecidas por colegios públicos y privados a nivel nacional, y en esta ocasión puntual acerca del color de mechones o pelo de algunos alumnos también, entre otros detalles vinculados a uniformidad.
Al respecto, resulta preciso destacar que el MINEDU liderado por Morgan Quero, actualmente no determina pautas e instrucciones direccionadas hacia el impedimento de ingreso a clases por parte de escolares que tengan cabello largo o pintado, por ejemplo, sin embargo, las instituciones estatales a nivel nacional si tienen la facultad de elaborar un reglamento interno que así lo establezca, pero habiéndoselo comunicado previamente a los padres de familia.
En relación al ámbito privado, el caso específico cuenta con similitudes, ya que de acuerdo a información revelada por Mariella Villacorta, representante del INDECOPI, en atención a La República, los colegios privados del país, también, tienen la potestad de definir los lineamientos relacionados a vestimenta, uniformidad y presentación personal siempre y cuando respeten los derechos fundamentales de los alumnos.
“No debe servir de excusa para actos de desigualdad o discriminación”, acotó la especialista de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, quien además resaltó la importancia de que los padres o tutores legales de los menores de edad, reciban la información oportunamente y conozcan las vigentes normas internas establecidas por la autoridad académica.
Cabe resaltar, que asimismo, y en el marco de la campaña “De vuelta al Cole” 2025, el Gobierno mediante INDECOPI busca promover que los “colegios particulares cumplan sus obligaciones de informar las condiciones económicas del servicio educativo privado”, y “evitar el direccionamiento de útiles y uniformes escolares”, entre otras obligaciones de cara al nuevo año lectivo.
LOS PAGOS, EXIGENCIAS Y COSAS QUE UN COLEGIO PÚBLICO NO PUEDE REQUERIRTE DE MANERA OBLIGATORIA DURANTE AÑO ESCOLAR 2025 SEGÚN INDECOPI
Anualmente, la búsqueda de colegio, vacantes y matrículas en Perú se convierte en una batalla constante para padres de familia, quienes tienen la responsabilidad de velar por la educación de niños o adolescentes a su cargo y escoger la mejor propuesta regulada por el MINEDU, y también el Indecopi hoy encargado de vigilar el cumplimiento de normativas en favor de los estudiantes de escuela privada situada a nivel nacional.
En ese sentido, la guía “Checa Tu Cole” reviste de mucha importancia para prevenir afectaciones a los derechos de los escolares y evitar que las autoridades de instituciones públicas realicen cobros indebidos o actúen de manera intimidante por falta de pago, por ejemplo, ante la proximidad de un nuevo Año Escolar como la del 2025.
Por ello, y gracias a la información compartida por INDECOPI, toma nota sobre las 6 cosas que un colegio privado en Perú no puede hacer a modo de exigencia, requerimiento forzado o impedimento, y que lógicamente el padre de familia debe considerar para proteger el desarrollo educativo del menor de edad:
- ÚTILES ESCOLARES
- El colegio no puede exigir el íntegro de los útiles escolares el primer día de clases ni solicitar materiales que no correspondan a las necesidades de aprendizaje de los estudiantes.
- CUOTAS EXTRAORDINARIAS
- El colegio no puede cobrar dinero excepcional o realizar cobros por cualquier otro concepto distinto a los permitidos, como por ejemplo los relacionados a festividades, bingos, rifas, colectas, entre otros similares.
- TEXTOS ESCOLARES
- El colegio no puede obligar a adquirir nuevos libros a diferencia de los “cuadernos de tarea, trabajo o de actividades”, y debe permitir que los padres, madres, tutores o apoderados participen en el proceso de selección para tal fin.

- El colegio no puede bloquear plataformas de acceso a clases virtuales o presenciales.
- El colegio no puede impedir que tu hijo rinda las evaluaciones que les corresponde.
- El colegio no puede negar el otorgamiento de la libreta de notas.
Asimismo, ten en cuenta que los únicos pagos que debes realizar por el servicio educativo recibido, son la cuota de ingreso, propia matrícula, y también pensiones mensuales cuyo incumplimiento, por ejemplo, según INDECOPI, no debe estar afecto al bloqueo de plataformas de acceso a clases virtuales o presenciales, impedimento para rendir exámenes, ni tampoco a la aceptación de “cualquier otra fórmula intimidatoria que menoscabe la dignidad y el desarrollo del estudiante”.


