Existen 6 tipos de jubilación en el sistema privado de pensiones. (Foto: GEC)
Existen 6 tipos de jubilación en el sistema privado de pensiones. (Foto: GEC)
/ CESAR FAJARDO
Redacción EC

Frente a las dudas que puedan tener los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) respecto a qué tipo de jubilación aplicar, Profuturo AFP brinda información respecto a las 6 modalidades de jubilación actuales y los requisitos que se necesitan para acceder a una de ellas.

Jubilación por edad legal

El afiliado a la AFP podrá solicitar este tipo de jubilación desde los 65 años. Además, bajo esta modalidad podrá continuar trabajando después de jubilarse y sin la obligación de aportar a una AFP. La pensión dependerá de sus aportes realizados a la AFP y la rentabilidad que generó durante todo ese periodo. Asimismo, ante un siniestro presentado, se podrá dar una pensión de sobrevivencia ante los beneficiarios del afiliado.

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Jubilación anticipada ordinaria

Para este tipo de jubilación, los afiliados, tanto mujeres como hombres, deben tener al menos 50 años de edad. Además, el fondo acumulado debe ser suficiente para recibir una pensión igual o mayor al 40% del promedio de remuneraciones percibidas y declaradas en los últimos 10 años o 120 meses previos a la fecha en que se solicita la jubilación. También se debe tener un mínimo de 72 meses de aportes durante ese periodo.

REJA

El Régimen especial de jubilación anticipada por desempleo (REJA) aplica para las mujeres y hombres de 50 a 65 años que cumplen con estar desempleados y no registrar aportes dependientes por un mínimo de 12 meses consecutivos a la fecha de la solicitud, así como no recibir ingresos independientes de cuarta categoría o el monto recibido debe ser hasta 7 UIT (S/30.800) en los últimos 12 meses de la solicitud.

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Cabe mencionar que la Sunat facilita a la AFP el resultado de la evaluación respecto a la declaración y pago de impuesto de cuarta categoría efectuado dentro del periodo comprendido, para comprobar la veracidad de la información brindada por el afiliado solicitante.

Jubilación por pensión mínima

Esta modalidad aplica para los afiliados con 65 años de edad y cuya pensión estimada es menor a la pensión mínima que entrega la Oficina de Normalización Previsional (ONP), actualmente de S/500.

Asimismo, el afiliado debe cumplir la condición de no estar recibiendo la pensión de jubilación en el SPP y debe contar con 65 años de edad como mínimo y demostrar haber realizado 20 años de aportes entre el sistema privado y el sistema nacional de pensiones.

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Los aportes realizados son sobre la base de la remuneración mínima vital que esté vigente, además de que el aporte tuvo que ser pagado en la fecha oportuna para su validez.

Jubilación anticipada para trabajadores de alto riesgo

Esta modalidad de jubilación es para afiliados que tengan menos de 65 años y tienen un trabajo que pone en riesgo su vida, como laborar en la extracción minera subterránea o de tajo abierto, centros de producción minera, centros metalúrgicos y siderúrgicos, personas con riesgo de exposición a la toxicidad, insalubridad y peligro, o quienes están en actividades de construcción civil.

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Sobre ello, Profuturo AFP explica que existe un régimen extraordinario y uno genérico para este tipo de jubilación.

El régimen extraordinario es transitorio y el Estado reconoce el beneficio extraordinario por el aporte efectuado por el afiliado durante su permanencia en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

Por su parte, el régimen genérico es permanente y está dirigido a quienes no califican para el régimen extraordinario. En caso se busque adelantar la jubilación, Profuturo AFP recomienda realizar aportes complementarios en conjunto con el empleador.

Jubilación por enfermedad terminal o cáncer

Para acceder a esta modalidad, el afiliado deberá tener un dictamen del Comité Médico de las AFP (COMAFP) o el Comité Médico de la Superintendencia (COMEC), en el que se determine si cuenta con una enfermedad terminal o cáncer.

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La AFP precisa que la jubilación no aplica si el certificado solo indica la condición de invalidez, siendo necesario que figure la enfermedad terminal o cáncer que reduce la expectativa de vida. Aclara que tiene que ser una condición patológica grave o avanzada y no tener un tratamiento específico.

Añade que si se cumple con dicha condición y el afiliado no tiene beneficiarios, podrá acceder al 50% de sus fondos.

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